- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPIDO POR CIERRE DE EMPRESA
- Consulta : 210460
- Autor : skyfall.00_NR
- Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 13:05 desde la IP: 201.144.106.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 08 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen Día.
Siempre he leido las diversas situaciones en este foro, sólo por aprender algo, lamentablemente hoy me toca pedir ayuda y algún consejo que me pudieran brindar.
La empresa en la que estoy aun laborando me informan que cerrará sus puertas en muy poco tiempo, pues se manejan por "concursos" los servicios que brinda la misma. La empresa 2 para la cual trabajo le brinda servicios a esa otra empresa (1), la cual ya no contratara la empresa a quien represento... pero aparte, la empresa me paga o me contrató por medio de un outsourcing (3).
La outsourcing me daba contratos por un año, "renovando" contrato cada Enero. Pero cerrarán la empresa en Noviembre. Mi pregunta para ustedes es ¿Tengo derecho a liquidación y en qué terminos?
Gracias de antemano por su tiempo y paciencia.
Saludos
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 328900
-
Fecha de respuesta: Sábado 12 de Octubre de 2013 22:16 2013-10-12 22:16 desde IP: 187.199.165.61
Con las reformas a la ley laboral, en la regulación del régimen de subcontratación (también conocido como "outsorcing"), debe configurarse esta figura para que sea procedente la demanda, lo cual se vislumbra difícil, ya que deberá justificar su carácter de especialización en el servicio prestado.
Por otro lado, el último contrato individual de trabajo se celebró por tiempo determinado de un año con un intermediario, este último también considerado patrón solidario en caso de incumplimiento del patrón. Esto es una subcontratación. Respecto al cierre legalmente autorizado de la empresa la relación laboral debe terminar por mutuo consentimiento finiquitando la relación laboral. Es decir, no hay conflicto laboral. Esto es, el cierre legalmente autorizado constituye una causa legal para despedir al trabajador teniendo éste únicamente derecho a la prima de antigüedad correspondiente a doce días de salario por cada año de servicios prestados. Debe quedar claro que la indemnización únicamente procede ante un despido injustificado para resarcir de algún modo el daño que se causa al trabajador, y ante el cierre justificado de la empresa pierde sentido seguir empleando o reinstalar al trabajador; ya no existe materia ni centro de trabajo y por ende, trabajadores.
-
Autor