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DINERO DE SOCIEDAD DE PADRES DE PRIMARIA

  • Consulta : 210133
  • Autor : bettyavena_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Octubre de 2013 16:04 desde la IP: 37.228.106.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • bettyavena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Buenas tardes, quiero saber si hay modo de obligar a la tesorera de sociedad de padres de una escuela primaria que acaba de terminar su cargo de 2 años a que regrese el dinero porque ahora que comienza la nueva sociedad de padres no hay dinero porque dice haberlo prestado a un familiar y no se lo han regresado, y ese dinero el plan era atender las necesidades de la escuela, se habló con ella, se le dio un plazo para regresar el dinero, el plazo ya venció y aún no se reporta con el pago. Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327882

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si la entrante mesa directiva puede denunciarla por abuso de confianza ya q destino el dinero de la sociedad de padres para otros fines. acudan con el ministerio publico a presentar su denuncia



  • Autor
    Respuesta No: 327889

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, es correcto lo que señala la Lienciada Rosa Isela respecto que debe presentarse en contra de dicha persona lq querella por abuso de confianza, también lo es que previamente deben llevar a cabo diligencias de interpélación judicial, requiriéndola para que haga entrega del dinero que de acuerdo a los libros existe en caja, y será hasta pasado el término de treinta días, contados a partir del siguiente al que surta efecto la notificación que le haga el juzgado de dicho requerimiento, que esa persona incurrirá en el injusto de abuso de confianza.

    El plazo de treinta días, se encuentra previsto en el artículo 1963, del Código Civil de Chihuahua, que en lo que aqupi interesa previene:

    "Artículo 1963.- Si no se ha fijado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trate de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta dpías siguientes a la interpelación que se le haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial..."

    Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 222,. del Código Penal del Estado de Chihuahua, que en su parte conducente señala: 

    "Se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito (abuso de confianza) a quien retenga la posesión de una cosa, a pesar de ser reuqrido formalmente por quién esté legitimimado para hacerlo, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley".

    En consecuencia, deben asistirse de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que lleve a cabo los trámites presentando las diligencias de interpelación judicial, para cuyo efecto, la persona que teniendo la representación legal de la sociedad de padres de familia, justifique su personalidad al momento de presentar la promoción.



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