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PAGARE
- Consulta : 2099
- Autor : judithdithlv4
- Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2009 21:14 desde la IP: 189.194.130.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 434
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Enero de 2009
Hola ojala alguien me pueda asesorar se firmo un pagare por una cantidad y se pago en parciales el deudor tiene recibos hoy al Sr. que se le firmo el pagare se le antojo demandar la suerte principal sin descontar los pagos. la deuda el dia de hoy es de 3000.00 pesos, y no quiere recibirlos esta bien si se los depocito en consignaciones y que el Sr lo cobre contra recibo asi tendria todos pagos comprobados
esta bien lo que voy a hacer????
gracias por su atencion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5190
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 21:17 2009-01-07 21:17 desde IP: 200.56.129.104
DEMANDALO POR FRAUDE Y SI ES BUENA IDEA CONSIGNARLO EN EL JUZGADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 5191
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 21:24 2009-01-07 21:24 desde IP: 189.194.130.8
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Autor
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AutorRespuesta No: 5203
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 22:04 2009-01-07 22:04 desde IP: 189.194.130.8
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Autor
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AutorRespuesta No: 5213
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 22:55 2009-01-07 22:55 desde IP: 189.175.96.236
Registro No.
203629
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Diciembre de 1995
Página: 549
Tesis: II.1o.C.T.25 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPAGARE, MONTO DE INTERESES EN EL; NO PUEDEN FIJARSE EN FORMA UNILATERAL POR SU TENEDOR.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a la letra dice: "Art. 15. Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlo, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago", así como del artículo 170 de la citada Ley, en donde se consignan los datos que debe contener el pagaré, se puede concluir que las menciones y requisitos que le son permitidos llenar al tenedor del título de crédito, cuando los espacios correspondientes quedaron en blanco, son los referentes únicamente a los requisitos de validez, como lo sería la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribió el documento, el nombre de la persona que suscribió el documento, mas no aquellos requisitos en los que se requiere consenso o acuerdo de voluntades del beneficiario y del aceptante, como es la fijación del porcentaje en el pago de intereses, en el caso de que éstos se pacten, ya que si el aceptante no emite su voluntad conviniendo intereses desde la creación del título de crédito, y posteriormente en forma unilateral el beneficiario incluye intereses en el documento crediticio, significa alteración del título de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 378/95. Roberto Tirado Rivera. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 108/98, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente, Primero en Materia Civil del Segundo Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 71/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 237, con el rubro: "INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ."border="0">
Registro No. 188925Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Página: 1441
Tesis: I.3o.C.252 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilTÍTULO DE CRÉDITO. DEMOSTRADA LA ALTERACIÓN DE SU TEXTO EN EL RUBRO INTERESES, ES AL ACTOR A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR CUÁL ERA EL TEXTO ANTES DE SU FIRMA.
El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece lo siguiente: "En caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración se presume que lo fue antes.". El precepto de que se trata establece una presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. De ahí que demostrado el hecho de la alteración, se presume que se firmó antes, cuando como en el caso no se pudo comprobar si fue firmado antes o después de haber asentado el monto de losintereses. Luego, basta que se demuestre plenamente que hubo modificación o alteración del texto de un título, y que no se haya comprobado si fue firmado antes o después de la alteración, para que surja la presunción de que fue firmado antes. Por lo tanto, como existe la presunción del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la prueba en contrario debe corresponder al tenedor del documento, o a quien quiera beneficiarse de esa alteración. De esa forma, se puede establecer que no corresponde a la parte deudora demostrar cuál era el texto del documento antes de la firma, toda vez que la presunción es en el sentido contrario, esto es, que la firma fue antes del texto que constituye la alteración. En ese orden de ideas, es inconcuso que al no poder determinarse en qué momento se produjo la alteración, debe entenderse que se suscribió el documento con anterioridad a la alteración; es decir, la presunción humana y legal lleva a la conclusión de que la alteración del documento fue posterior a la suscripción del pagaré, razón por la cual, los intereses ordinarios que aparecen en el título de crédito no corresponden a la voluntad de la suora; de ahí que no puede condenarse a la demandada al pago de esa prestación, al haberse acreditado que se trata de un texto con distinta letra, además, del contenido del documento, y que por estar en una parte intermedia, no es lógico que hubiera existido antes del texto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 7263/2000. Grupo K2, S.A. de C.V., y otros. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lina Sharai González Juárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 647, tesis XI.2o.17 C, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO, ALTERACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DEL TEXTO ANTERIOR A SU SUSCRIPCIÓN.". -
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