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¿SE PUEDE CONFIRMAR UNA SENTENCIA LABORAL POR UNANIMIDAD EN EL COLEGIADO?
- Consulta : 208859
- Autor : mike_aguila1_NR
- Publicado : Viernes 20 de Septiembre de 2013 17:19 desde la IP: 201.139.141.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,495
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Morelos
Como trabajador tuve un abuso de autoridad, me quitaron mi plaza con prepotencia, yo los demandé por despido injustificado, ellos se defendieron inventanto un abandono de empleo, gracias a Dios se hizo justicia y gane un laudo el cual resolvieron por unanimidad y condenaron a la dependencia al pago de sueldos caídos y reinstalación, ellos apelaron y actualmente se encuentra en el colegiado, se puede confirmar la sentencia? y se se confirma tienen otro recurso para dilatar más
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326378
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 17:31 2013-09-20 17:31 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En los juicios laborales, no existe ningún recurso para impugnar el laudo; por tanto, no cabe la apelación que usted menciona.
Lo que debieron hacer los demandados, fue interponer el Juicio de Amparo Directo en contra del laudo, procedimiento constitucional que es del conocimiento de un tribunal Colegiado, quien se avocará solamente al estudio de los conceptos de violación que hayan aducido los quejosos y, en caso de que los mismos resulten fundados y procedentes, porque ya sea durante el procedimiento o en la propia resoluciín, se les haya violado alguna garantía constitucional, les concederá el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto que la Junta deje insubsistente dicho laudo y en su lugar dicto otro siguiente los lineamientos que se le hayan señalado en la sentencia amparatoria.
Ahora bien, de acuerdo a la nueva Ley de Amparo, su abigado, en caso de estima que durante el juicio no existieron violaciones que hayan dejado sin defensa al patrón, y constante que el laudo sea congruente, tanto en lo interno como en lo externo, que se encuentre debidamente fundado y motivado y que, en general reúna todos los requisitos que la Ley Federal del Trabajo exige en su emisión, con apoyo en los artículos 181 y 182, de la Ley de Amparo, puede promover en su nombre y representación el Amparo Adhesivo, a fin de coadyuvar con la autoridad laboral en defensa de la resolución, o bien, presentar su escrito de alegatos con la misma finalidad, trámite que deberá presentar dentro de los 15 díashábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación que le hagan del Colegiado respecto de la admisión del Amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326409
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 20:16 2013-09-20 20:16 desde IP: 189.234.146.194
en otras palabras... deja a tu abogado trabajar...
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