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DESEO PODER VER Y CONVIVIR CON MI AMADO NIETO.

  • Consulta : 208673
  • Autor : silpenas_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Septiembre de 2013 19:54 desde la IP: 187.233.1.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • silpenas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes.

    El 27 de agosto, mi hija, madre de mi amado nieto de tres años, seis meses, se lo llevo a vivir con su pareja, padre biologico de mi nieto, a casa de los abuelos paternos, lo cual esta bien, si asi lo decidio.   El padre biologico de mi nieto, lo registro con su apellido a los dos años, once meses.  El hecho es que dado que al iniciar el embarazo de mi hija y durante todo el trayecto en el que mi nieto fue creciendo en el  techo de nosotros sus abuelos maternos, bajo mis incondicionales y amorosos cuidados y de mi esposo, mas de doce horas diarias, cinco dias a la semana y a veces fines de semana, siempre se generaron un sin fin de malos entendidos e incluso mucha violencia.  Resultado final,  hoy que mi hija se marcho, no me deja ver a mi adorado nieto.

    Yo creo, que desafortunadamente, todos son penosos malos entendidos que se fueron distorcionando cada vez mas,  por voz de mi hija hacia la familia paterna de mi nieto.  El abuelo paterno de mi nieto es un abogado penalista muy prepotente, misogino e irracional, que con su supuestas influencias ha pretendido amedrentarme y amenazarme, anulandonos como abuelos maternos de mi adorado nieto.

    El hecho es que a ya casi un mes de que mi hija se marchara, no me permite ver ni platicar con mi pequeño nieto, quien se que nos quiere mucho y tanto mi esposo como su servidora tambien.  A pesar de cuanto mi hija pueda decir a su favor, no reconoce la ayuda que por tres años, seis meses, le brindamos a ella y a mi adorado nieto, y friamente y de acuerdo con su hoy pareja, no me permiten ver a mi nieto.

    A pesar de lo que se diga, de un lado y otro, lo unico real es que mi nieto nos quiere, nosotros lo amamos, y fueron tres años y medio de cerrada convivencia, y me parece muy injusto que mi hija no nos permita convivir.   No pretendemos, ni mi esposo ni yo, interferir en sus vidas.  Solamente deseamos que nos permitan ver y convivir con nuestro pequeñito nieto.

    Hable a asesoria juridica gratuita de la PGJ, y me dijeron que por ningun motivo podia yo exigir en lo absoluto ningun tipo de derecho, pues solo los papas pueden decidir a y con  quien si y a quien no, puede convivir mi amado nieto, porque caso contrario seria atentar contra el derecho a la patria potestad de ellos, sus papas. 

    He leido, que esto no es asi, que si podriamos luchar por la via legal, tener el derecho de convivencia, pero no se si esto realmente aplica y que probabilidades tengamos de  obtener un resultado favorable, tomando muy en cuenta que su abuelo paterno, presume de altas influencias en el medio.  Incluso se que en una ocasion que el padre biologico, intento sacar por la fuerza a mi pequeño nieto, de mi casa, me levantaron un acta de hechos, la cual desconozco.

    Por sus comentarios y atencion al presente, doy anticipadas gracias, y quedo al pendiente.

    Miyedai

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326233

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día, Con todo gusto podemos apoyarte en la solución de la problemática que planteas SIN COSTO alguno por concepto de honorarios y con la seguridad que cuentas con los servicios y experiencia Abogados particulares de alto nivel. Envíanos un mensaje o comunícate en el Distrito Federal al número celular (55) 6409 9307 con el Lic. Valencia para efectos de brindarte la atención que necesita. A.M.A.D.





  • Autor
    Respuesta No: 326316

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Y sin cobro de honorarios? No se le hace raro. Si gratis no da nadie nada. Siento que la quieren engañar.

     

    Desafortunadamente no es posible hacer nada, los abuelos no tienen derechos para con los nietos, mucho menos si ambos padres viven, su hija tomó una decisión y ustedes deben saber porque, es su hija y los padres saben que clase de tarantulas creamos, aunque ustedes le hayan dado todo el amor incondicional y profundo que manifiestan, el niño no lo olvidará y lo guardara en su corazón, pero que haya una autoridad que obligue a los padres a permitirles convivir con ustedes, no existe, su hija tiene una obligación moral pero no legal de corresponder con gratitud su apoyo, pero creo que usted sabe que sentimientos abriga su hija para con ustedes, así que no gaste innecesariamente en algo que no resultará favorable. Mejor deje que pase el tiempo y ya menos enojados platiquen con su hija y traten de llegar a un acuerdo para convivir con su nieto.



  • Autor
    Respuesta No: 326331

  • Miyedai
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su punto de vista Maria.  La tomare muy en cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 326335

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Difiero de lo opinado por la forista María, en cuanto a que los abuelos. como ascendientes del nieto, no tengan derecho alguno a convivir con el niño si los padres se oponen.

    Partiendo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 406 Bis del Código Civil para el Distrito Federal que previene que no podrá impedirse sin justa causa, las relaciones entre el menor y sus ascendientes, sin que se haga distinción o limitación del término ascendientes, y que en caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previa audiencia del menor y atendiendo a su superior interes, y considerando igualmente que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha convención, mientras que el artículo 5 dispone que los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la convención; que el artículo 8 de la Convención en cita, igualmente dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas, es obvio que la aplicación de estas normas (que de conformidad con lo que señala el artículo 1o, de la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México es parte, están aún por encima de las leyes secundarias) debe realizarse atendiendo al interés superior del niño, y que desde el preámbulo de la convención en cita, invoca a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, por lo que éstos deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

    Por ello, le corresponde al Juez garantizar que los derechos relacionados con la salud física y de autonomía, como los referidos a la vinculación afectiva, interacción con adultos y niños y educación no formal no se restrinjan, desconozcan o se impida su realización, por lo que debe tomar todo tipo de medidas que garanticen el interés superior de aquél, como las relativas a asegurar el derecho de los niños y las niñas a la convivencia y vinculación afectiva con sus padres, o bien, con los miembros de la familia, como lo refiere el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Por tanto, no existe restricción alguna para que el Juez las decrete, ni limitan a las que asegurarán la ejecución del derecho sustantivo declarado en la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el juicio, sino también a las que permiten que el ejercicio del derecho de convivencia de las niñas y niños con su familia no se interrumpa o se impida en ciertas condiciones adecuadas para las niñas y los niños.

    En ese sentido, los abuelos de los niños y las niñas mantienen una relación de parentesco cuya supervivencia y mantenimiento tutela la Convención como vehículo para afianzar su desarrollo y dignidad; además, la convención en los artículos 5 y 8 prevé la existencia de la familia ampliada y en ella debe comprenderse al padre, la madre, los hermanos, los abuelos, etcétera.

    Adicionalmente, debe ponderarse que, en todo caso, los sujetos titulares del derecho de convivir con los parientes no son estos últimos, sino que son precisamente las niñas y niños, porque sólo de esta manera pueden existir situaciones o circunstancias que afiancen su desarrollo, dignidad y respeto a sus derechos, de modo que se garantice un entorno de seguridad, afecto y salud, que les permita realizarse como sujetos.

    Por tanto, cuando como en el presente caso a consulta, los abuelos maternos pretenden ejercer a través de la vía judicial el derecho de convivencia, el interés que debe privilegiarse es el de los menores, sobre la base de que se asegure su desarrollo y dignidad, y esto último es lo que justifica el dictado de las medidas judiciales que correspondan para que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz cuando se llegue a decidir la cuestión sustantiva en sentencia definitiva.

    Así, la medida provisional que llegue a dictar un Juez en un juicio determinado para que exista una convivencia entre los abuelos y sus nietos, se encuentra justificada en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia, y a asegurar su goce efectivo; de ahí que, la circunstancia de que sean los abuelos quienes soliciten el reconocimiento de ese derecho de convivencia, no significa que sean estos últimos, como familiares, los titulares absolutos sobre el contenido y alcance de aquél sino que, en todo caso, está subordinado al interés superior del niño.

    En consecuencia, usted debe asistirse de aun abogado especialista en derecho familiar, no estudiante, ni pasante, y menos coyote o tinterillo, para que a la mayor brevedad presente una demanda en contra de su hija y el padre de su nieto, y solicite que desde la admisión de la misma, se fije provisionalmente, y en la sentencia la que deba regir como definitiva, la convivencia que usted y su esposo puedan convivir con su nieto, derecho del niño que solamente podrá ser restringido, en el caso que la conviencia con ustedes le sea perjudicial para su sano desarrollo físico, emocional, moral o psico-social.



  • Autor
    Respuesta No: 326369

  • Miyedai
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas gracias.  Esto es muy esperanzador.  Estoy segura, independientemente de la impresion que mi caso pudiera causar, que pudieramos obtener mucho a favor, nosotros como abuelos y mi adorado nieto, pues se que nuestra relacion esta basada en la responsabilidad y el amor hacia él, y por consiguiente el respeto mutuo a la nueva vida de mi hija y su familia, esperando desde luego misma actitud de parte de ellos para con nosotros.

    Solo me desalienta que usted se encuentre en Monterrey, pero quizas pudiera a traves de usted, saber de alguien sabedor, profesional, etico, y que desee luchar por lo justo,  hasta el final, se presente lo que se presente, que radique aqui en el Distrito Federal.

    Atentamente,

     

    Miyedai



  • Autor
    Respuesta No: 326371

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues ojala pero yo no lo he visto, al menos en el D. F., con esa contundencia, pero el Derecho se hace día a día y sentencia a sentencia, pero de que resultará desgastante económica y emocionalmente, es cuestión de puntos de vista, yo lo veo muy difícil, pero dejenos saber si lo logra:





  • Autor
    Respuesta No: 326383

  • Miyedai
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas gracias, por los buenos deseos y orientacion.

     

    Miyedai



  • Autor
    Respuesta No: 326384

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elena Ruiz Nava (a) "María", seguramente usted nunca haya visto juicios de posesión y convivencia de menores promovidos por los abuelos de los niños y debe darse por ciento que difícilmente los verá, considerando que usted no es abogado, lo que es fácil corroborar, toda vez que pretendiendo engañar al ostentarse como profesional del derecho, en su Oficina señala contar con la cédula profesional "6666666", patente profesional que hecha la consulta correspondiente en el Registro Nacional de Profesionistas, de la Secretaría de Educación Pública, en cuya base de datos se encuentran todas las cédulas profesionales que se han expedido a quienes han cursado una licenciatura, por una parte, a través de la consulta detallada, se informa que no cuenta con ninguna cédula profesional, y por la otra, su "cédula", 6666666, pertenece al C. Sultej Antonio Rodríguez Michel, a quien se le expidió en enero de 2010, al haberla obtenido cursando sus estudios como Licenciado en Sistemas Comacionales en la Universidad Mexicana plantel central, del Distrito Federal

    En consecuencia, reitero, no solamente jamás podrá ver un asunto como el que la consultante plantea, sin oque, además, tampoco tiene los conocimientos para externar opiniones en el sentido que lo hace, toda vez que carece de autoridad moral para hacerlo.



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