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PRECIO DE UN INTESTADO
- Consulta : 208160
- Autor : adrianadaca13_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Septiembre de 2013 23:20 desde la IP: 201.172.96.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches ,mi casa quedo intestada era la casa de mi suegro ,dejando testamento mi suegro y dejando de aval a mi cuñada ,mi cuñada me firmo las escrituras de que yo pudiera hacer cualquier tipo de tramite con ellas y anexando una copia del testamento de mi suegro puedo hacer cual quier tramite sin algun problema ,tengo otros tres cuñados que ellos accedieron de dejarme la casa ya que yo quede viuda y a ellos no les interesa la casa ya que viven E.U. Y siempre es el 10% del valor catrastral de la casa y que mas ay que pagar?.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325712
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 09:33 2013-09-12 09:33 desde IP: 187.162.210.121
Aclare su consulta: si su suegro dejó testamento, entonces la casa no está intestada, pues precisamente el testador, a través del testamento hace la disposición de sus bienes para cuando él falte.
Por otra parte, en los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, no existe la figura jurídica del aval, ya que éste es la persona que se obliga a responder por el pago de un título de crédito si el obligado principal no lo hace.
Asimismo, si su cuñada fue designada ALBACEA, no tiene la facultad de autorizar a ninguna persona para que en su representación haga ningún trámite en el juicio sucesorio, pues el desempeño del cargo es personal.
El Juez ante quien se tramite la testamentaría, debe también acatar la última voluntad del testador, y si dejó designados a varios herederos, éstos deben comparecer ante el tribunal en que se lleve el juicio, y repudiar la parte que les fue dejada en herencia, repudio que debe ser ratificado precisamente ante la presencia judicial.
Será el Juez, quien en su oportunidad procesal, adjudique los bienes en favor de los herederos, pues el albacea no tiene ninguna disposición sobre esos bienes.
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