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¿DEBO RENUNCIAR A LA PATRIA POTESTAD DE MI HIJO O NO?

  • Consulta : 208131
  • Autor : Alex Sarabia
  • Publicado : Miércoles 11 de Septiembre de 2013 18:23 desde la IP: 201.148.31.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,614
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  • Autor
    Consulta

  • Alex Sarabia
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos cordiales,

    Soy Alex, tengo 36 años de edad, divorciado hace 4. Mi situación es la siguiente: tengo un hijo de tres años de edad con mi exnovia, lo registramos juntos en el registro civil sin casarnos, así que lleva mi apellido; luego de algún tiempo rompimos nuestra relación y seguí viendo al niño, hasta que ella comenzó otra relación a finales del año pasado, y a raíz de eso, ella habló conmigo sobre la posibilidad de que YO renunciara a la patria potestad porque según ella era mejor para mi hijo ya no seguirlo viendo; cabe mencionar que lo que va del presente año no he dado nungún apoyo económico al niño ni tampoco he convivido con él. Sinceramente yo quiero mucho al niño. Mi pregunta es: ¿Es conveniente en mi caso renunciar a la patria potestad de mi hijo o no? 

    Mil gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325675

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La patria potestad es irrenunciable, y sólo puede ser suspendido o privado de ella el ascendiente, en los casos expresamente señalados en la legislación civil de la Entidad Federativa en que viva.

    Por otra parte, su obligación de proporcionar a su hijo alimentos, no está supeditada a la voluntad de la madre del menor, por lo que usted ha asumido una postura muy cómoda, al privar a su hijo de los medios económicos a que tiene derecho de recibir de su parte; el día de mañana, la madre, con la mano en la cintura, también podrá dar por terminada la nueva relación que ahora tiene, y demandarle los alimentos a usted e, inclusive, proceder penalmente en su contra por el incumplimiento a esa obligación familiar que tiene para con su hijo.

    Además, la convivencia que usted debe disfrutar con el niño no es, ni un derecho suyo ni de su padre, sino que le pertenece exclusivamente al niño, y le es necesaria para alcanzar un sano desarrollo en lo físico, emocional, moral y psico-social.

    Asístase de un abogado especialista en derecho de familia, y reanude el pago de la pensión alimenticia en favor de su hijo a través de diligencias de ofrecimiento de pago y consignación ante un juez, quien notificará a la madre que está a su disposición ese dinero para solventar las necesidades alimenticias del niño, consignación que no debe ser menor a un 20% de los ingresos que usted obtenga.

    Asimismo, transcurridos 3 o 4 meses de que usted haga las consignaciones, deberá demandar judicialmente un régimen de visitas y convivencias con el niño.



  • Autor
    Respuesta No: 325848

  • Alex Sarabia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy atinados sus cometarios y por ello le agradezco sinceramente la atención a mi pregunta; a la brevedad daré inicio a las sugerencias que usted hace.

    Álex Sarabia

     

    PD: Hubo una confusión, la madre de mi niño me está solicitando que renuncie a la custodia y no a la patria potestad. Saludos y gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 325850

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Digale a la madre q no se puede renunciar a la patria potestad y lo mejor seria es q iniciara ud. un juicio de convivencia familiar porq al contrario de lo q dice la madre `para q un  niño tenga un sano desarrollo emocional tiene q tener a su padre y no al reves el menor no se sentira mejor si su padre ya no convive con a parte le conviene tramitar la consignacion de pension alimenticia mediante el juzgado acuda con su abogado para q le apoye con el tramite no sea q la madre se haga la loca y diga q no le da nada y le ha dado nada  y ella le quite la patria potestad de manera legal y entonces si ud. ya no podra convivir con el menor.



  • Autor
    Respuesta No: 325852

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad es una figura de derecho que no se puede ceder... Donar... Permutar... Rentar... La guarda y custodia... Debe ser compartida... No renuncies o a cedas....



  • Autor
    Respuesta No: 325873

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es necesario que usted renuncie a la custodia; generalmente, los Códigos Civiles de los Estados de la República establecen que la guarda y custodia de los menores de doce años, debe tenerla la madre, y sólo que esta ejecute acciones tendentes a corromper al hijo u otras conductas de igual gravedad, podrá quitársele de esa custodia para darla al padre.



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