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SI OFREZO LA REINSATALACION ¿DEBO PAGAR SALARIOS CAIDOS?

  • Consulta : 207638
  • Autor : murcielagosx_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 18:23 desde la IP: 201.127.250.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • murcielagosx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    SI OFREZCO LA REINSTALACION DEBO PAGAR SALARIOS CAIDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325223

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si durante la etapa de Demanda y Excepciones, usted ofrece al trabajador actor su reinstalación el el empleo, debe hacerlo en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios y, adicionalmente, que no lo haya dado de baja como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el trabajador dijo fue despedido.

    Lo anterior, porque la finalidad del ofrecimiento del trabajo, es revertir la carga de la prueba, que inicialmente recae en el patrón, el que debe demostrar que no despidió al trabajador, para que de esa forma, sea el trabajador quien acredite que si fue despedido.

    La calificación del ofrecimiento que usted haga del trabajo, debe ser calificado por la Junta de conciliación y Arbitraje hasta el momento del dictado del laudo, y si de acuerdo a las constancias del expediente, su ofrecimiento fue de mala fe, entonces lo condenarán a pagar los salarios caídos, a partir de la fecha del despido, hasta el día en que el trabajador haya sido materialmente reinstalado, con independencia de que, al regresar al trabajo, sea improcedente condenarlo al pago de la indemnización constitucional y la prima de antigüedad, porque al haberse reincorporado el trabajador, la relación de trabajo no terminó y, por tanto, no existe el presupuesto legal para el pago de esas prestaciones.



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