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MATRIMONIO ENTRE UN MAYOR Y UNA MENOR

  • Consulta : 207134
  • Autor : oscar_colin_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Agosto de 2013 11:43 desde la IP: 189.194.141.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • oscar_colin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    yo tengo 20 años y mi novia tiene 16 años, y nos queremos casar por lo civil pero nuestros padres no están enterados, queremos casarnos en secreto eso se podrá, basado en la ley???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324731

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no pueden casarse en secreto, ya que su novia para poder contraer matrimonio con usted, requiere el consentimiento de sus padres, de su tutor o de juez competente del domicilio de su novia, dado que se trata de una menor de edad, por lo que la falta de consentimiento de los anteriores, constituye un impedimento legal para que el Oficial del Registro Civil los case.

    Ahora bien, en el caso que los padres de la muchacha, su tutor o el juez llegvaran a negar su consentimiento, y dicha negativa sea injustificada o racionalmente no sea lógica, entonces deberán acudir a la primera autoridad política del lugar, la que con audiencia de quien haga negado el consentimiento (padres, tutor o juez), resolverá sobre la habilitación de edad o no, para que puedan contraer matrimonio.

    Para su mejor comprensión, le transcribo el texto de los artículos 302, 305 y 306, del Código Civil del Estado de Puebla, que tratan las cuestiones planteadas por usted.

     

    Artículo 302.- Para que el hombre o la mujer, menores de edad, puedan contraer matrimonio, se requiere:

    I.- El consentimiento del ascendiente o ascendientes que ejerzan la patria potestad;

    II.- Si no hay quien ejerza la patria potestad, se necesita el consentimiento del tutor; y faltando éste, el Juez competente del domicilio del menor suplirá el consentimiento.

    Artículo 305.- Cuando los ascendientes, tutores o jueces nieguen su consentimiento o lo revoquen después de concedido y su disenso no parezca racional, o se estime que no hay causa para la revocación, podrá ocurrir el interesado a la primera autoridad política del lugar, la cual con audiencia de aquéllos, lo habilitará o no de edad.

    Artículo 306.- El matrimonio no puede celebrarse sin la previa habilitación de edad a que se refiere el Artículo anterior.





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