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ADJUDICACION DE CASA HABITACION
- Consulta : 2060
- Autor : sergiojul_NR
- Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2009 16:42 desde la IP: 132.248.235.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 431
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Enero de 2009
Buenas tardes, para realizar la siguiente consulta:
la casa en la que vivo desde hace 8 años y medio es de la tia de esposa pero vive en los estados unidos, y no hay escrituras de la casa y quisiera ponerlas a nombre de mi suegra. tenemos todos los papeles del agua y del predio, impuestos en regla todo pagados y tenemos los recibos, mi pregunta seria como puedo hacer para poder obtener las escrituras no hay conflictos de ningun tipo con la casa, espero me puedan ayudar de antemano mil gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5137
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 18:02 2009-01-07 18:02 desde IP: 200.92.164.11
Hola, acuda a un abogado en su localidad quien le guiara sobre los pasos a seguir, de no contar con recursos busque asesoria en las facultades de derecho o barras de abogados quien lo asesoran en forma gratuita, lea usted en el Código Civil de su localidad lo referente a la prescripción adquisitiva, ya que veo que tiene la opción del internet a su alcance.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5217
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 23:34 2009-01-07 23:34 desde IP: 201.130.190.76
Pueden llevar a cabo contrato de donación ya que usted refiere que no existe ningún conflicto respecto de la casa, pero lo tendría que firmar la propietaria ante Notario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5218
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 00:10 2009-01-08 00:10 desde IP: 200.77.156.232
AMMM NADA DE ESO DISCULPEN SI ME METO, EL CHICO ESTA PIDIENDO AYUDA NO QUE LO ADIESTREMOS O LOMANDEMOS A CARIDAD, MIRE AMIGO NO SE CUANDO SUCEDIO ESTO PERO EXISTE UN PROCEDIMIENTO LEGAL QUE SE LLAMA INFORMACION AD PERPETUAM EL CUAL LE ADJUDICA EL DERECHO DE POSESION AL PRINCIPIO Y DESPUES LE OTORGA EL DERECHO DE PROPIEDAD, YA QUE TIENE LA POSESION DE BUENA FE DESDE HACE YA UN TIEMPO Y PUEDE ADQUIRIR POR PRESCRIPCION, PERO DE UNA VEZ LE DIGO SI CREE QUE USTED SOLO LO PUEDE SOLUCIONAR ESTA EN UN ERROR PUESTO QUE ESTO SE REQUIERE REALIZAR DILIGENCIAS QUE UN BUEN ABOGADO PUEDE REALIZAR.
MI PREGUNTA ES LICENCIADA FABIOLA, SI NO EXISTE TITULOS DE PROPIEDAD COMO PIENSA QUE LA VA A DONAR LA DUEÑA DIGO SUENA ALGO IMPSIBLE, TENDRIAMOS QUE REALIZAR LAS DILIGENCIAS A NOMBRE DE LA TIA NORTEAMERICANA, PERO COMO QUEREMOS QUE SEA DE LA SUEGRA PUES HACEMOS LA INFORMACION AD PERPETUAM A NOMBRE DE LA SUEGRA SI SEÑOR, Y CLARO APOYO LAS DEPENDENCIAS QUE SON GRATUITAS PERO LE SUGUIERO QUE BUSQUE A UN PASANTE DE DERECHO QUE LE LLEVE EL NEGOCIO ACABO NO ES TAN DIFICIL OK CUIDESE Y SUERTE.
ME DEBE HONORARIOS JEJE Q SON SOLO LAS GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 5247
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 02:31 2009-01-08 02:31 desde IP: 201.130.190.76
Respecto a su pregunta
Si no existen títulos de propiedad como piensa que la va a donar la dueña?
Como pienso simple y sencillamente (como usted lo dice), porque en su calidad de DUEÑA la (tía) posee las facultades de usar, gozar y disponer del bien de su propiedad, sin más limitaciones que las que fijen las leyes.
Definición de dueño: propietario; calidad o atributo del titular de un derecho de dominio.
La jurisprudencia sostiene que el concepto de dueño lleva implícita la existencia de un título traslativo de dominio.
Entiendo lo que usted explica anteriormente lic. pero tengo algunos cuestionamientos.
Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción, como se probaría en este caso?
Cabe mencionar que ese disfrute en concepto de dueño debe ser mediante la existencia de un título traslativo de dominio y no por la estimación meramente subjetiva del poseedor.
Por otra parte la eficacia jurídica de las diligencias de información ad perpetuam con objeto de constituir un título de dominio, está condicionada a que no haya mejores derechos de tercera persona; es decir se requiere que el inmueble no esté inscrito a favor de ninguna persona en el RPP, si esta inscrito debe promover juicio contra el que aparezca como propietario, . -
Autor
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AutorRespuesta No: 5303
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 13:16 2009-01-08 13:16 desde IP: 189.140.202.248
Hola Sergio
Como podrás notar, existen varias posibilidades y otrás más que no te han expuesto aquí. Mi sugerencia es que acudas a la Notaría de tu confianza con toda tu documentación y ahí te darán la mejor solución.
En el siguiete link hay más información de las posibilidades que tiene "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!224.entry">//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!224.entry
Saludos.
Lic. Adolfo Ocampo Archundia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5501
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 14:41 2009-01-09 14:41 desde IP: 200.95.240.52
perdon por la tardansa licenciada fabiola, veo que usted es una persona con caracter fuerte y muy precisa y eso es grato en un abogado, pues si a la primera pregunta existen medios de prueba y estos derechos reales que son la posesion y la propiedad son conceptos que hasta el mejor juez se le escapa detalles; simple se trata de acreditar la posesion, la acreditaremos con fe publica, con inspeccion judicial, testigos, con recibo de luz y agua, solo se requiere ser algo creativos.
a lo segundo, si es muy cierto no debe de haber nadie con mejor derecho, pero yo supongo que la casa no tiene titulos por algun defecto pasado (una casa o lote de la epoca de la revolucion que nunca se registro y se paso de padre a hijos y luego una venta informal ya sea oral o escrita en un papel de asta libreta), y pues seria un tramite sencillo, nomas que ahi le va esta si no esta registrada tendra que hacer las diligencias de informacion pero no para adquirir la propiedad. (tarea)
y si licenciada si estuviera a nombre de otra persona en el registro publico pues tendria que demandarsele a esa persona, pero ahora tendria que acreditar como obtuvo la posesion de buena fe.
y si licenciada tiene razon dijo dueña, pero que le diria al notario cuando le pida las escrituras para la donacion?
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