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TESTIGOS EN JUICIO LABORAL

  • Consulta : 205600
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 13 de Agosto de 2013 13:14 desde la IP: 189.163.201.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola!

    Mi pregunta es: ¿QUIENES PUEDEN SER TESTIGOS EN UN JUICIO LABORAL?, mi pregunta es por la siguiente razon:

    Tengo un tío que tiene una rosticeria, yo era su empleada y me despidio, acudí a la Procuradura del Trabajo, y mi tio nunca se presento, por lo que decidi demandar, en la contestacion de la demanda el abogado de mi tio alega que no existe relacion laboral. Yo por mi parte no tengo ningun documento con el cual comprobar que fui su trabajadora, pues siempre me pago en efectivo, no tengo contrato de trabajo y tampoco tenia seguro, así que como pruebas de mi parte el abogado de la procuraduria ofrecio el testimonio de mis vecinos, a los que les comentaba que yo trabajaba en la rosticeria, pero ellos nunca me llegaron a comprar pollo rostizado.

    La junta me dice que mis testigos no son testigos, pues por tratarse de mis vecinos, quienes sabian que trabajaba en la rosticeria solo por que yo se los decia.

    Atte. Elizabeth

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323589

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las personas a quienes usted debió ofrecer como testigos a fin de acreditar la existencia de la relación laboral con su tío, eran precisamente algunos de los clientes que acudían con regulaqridad a comprar los pollos rostizados, pues si usted los atendió, les despachó la mercancía y les cobró su precio, entones se dieron cuenta por sí mismos y por sus propios sentidos, que usted ejecutaba un trabajo subordinada alas órdenes de su tío.

    Efectivamente, como lo se lo comentaron, los testigos de oídas no son testigos, pues en realidad no les constan los hechos respecto los cuales declaran, sino que saben de ellos únicamente por referencias de terceros y, consecuentemente, porque fueron aleccionados para que depusieran en contra de la persona que los presentó.



  • Autor
    Respuesta No: 323591

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas Tardes:

    Respondiendo a su pregunta, le comento, que de acuerdo a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que nos regula se observa lo siguiente:

    Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Solo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y IV. Cuando el testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.


    Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la Policía.


    Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio; II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello; III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley; IV. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración; V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación; VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo; VII. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras; VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; y IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el Secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el Secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la substancia ni en la redacción.

    Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.


    Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará el interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicará a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.


    Artículo 818. Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta.
Cuando se objetare de falso a un testigo, la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.


    Artículo 819. Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la Junta dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.


    Artículo 820. Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: I. Fue el único que se percató de los hechos; II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.


    Ahora bien para ampliar un poco mas su respuesta el testigo es una figura "//es.wikipedia/wiki/Derecho_procesal">procesal. Es la "//es.wikipedia/wiki/Persona_f%C3%ADsica">persona que declarara ante la Junta Local de Conciliación Y Arbitraje del Estado de Guanajuato (en su caso) sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes pora usted  para la resolución del asunto objeto de su controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. El testimonio es una de las distintas "//es.wikipedia/wiki/Prueba_(Derecho)">pruebas que pueden proponerse en un "//es.wikipedia/wiki/Juicio">juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes. El testigo debe ser presencial, es decir le deben constar los hechos para que tenga absoluta validez su dicho.

    Espero que la información proporcionada te sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 323592

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas Tardes:

    Respondiendo a su pregunta, le comento, que de acuerdo a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que nos regula se observa lo siguiente:

    Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Solo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar; II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y IV. Cuando el testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.


    Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la Policía.


    Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio; II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello; III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley; IV. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración; V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación; VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo; VII. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras; VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; y IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el Secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el Secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la substancia ni en la redacción.

    Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.


    Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará el interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicará a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.


    Artículo 818. Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta.
Cuando se objetare de falso a un testigo, la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.


    Artículo 819. Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la Junta dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.


    Artículo 820. Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: I. Fue el único que se percató de los hechos; II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.


    Ahora bien para ampliar un poco mas su respuesta el testigo es una figura "//es.wikipedia/wiki/Derecho_procesal">procesal. Es la "//es.wikipedia/wiki/Persona_f%C3%ADsica">persona que declarara ante la Junta Local de Conciliación Y Arbitraje del Estado de Guanajuato (en su caso) sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes pora usted  para la resolución del asunto objeto de su controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. El testimonio es una de las distintas "//es.wikipedia/wiki/Prueba_(Derecho)">pruebas que pueden proponerse en un "//es.wikipedia/wiki/Juicio">juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes. El testigo debe ser presencial, es decir le deben constar los hechos para que tenga absoluta validez su dicho.

    Espero que la información proporcionada te sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.

    Saludos.



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