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PAGARES POR PENSION ALIMENTICIA, ¿PUEDEN ASESORARME?

  • Consulta : 205007
  • Autor : 1755MAR
  • Publicado : Martes 06 de Agosto de 2013 10:36 desde la IP: 201.140.104.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • 1755MAR
    USUARIO REGISTRADO

    Demande penalmente a mi ex esposo por pension alimenticia, ya que tenia 8 años sin darle nada a mi niño, quedamos en un acuerdo en que tenia que darle a mi niño la cantidad de 30,000 de quincenas caidas o de lo contrario se le consignaria al penal, el sr. solo le proporciono $18,000, y firmo 2 pagares de $7500.00 cada uno, los cuales ya estan vencidos, (cabe mencionar que los pagares fueron escritos de puño y letra de él y con un 10% de interes moratorio), no se como cobrarlos lo desconozco, no se si esos 30000 los tenia que cobrar al instante sin llegar a firmar pagares.  Se desistio de la querella y ahorita estoy en espera de la sentencia en el juzgado de lo civil, no se si tengo que cobrar esos pagares antes de que sentencien, si tengo que cobrar lo que ha la fecha no ha depositado ya que cada mes le tenia que depositar la cantidad de 1000.00 los cuales desde hace 4 meses ya dejo de darlos, no se que hacer.

    me podrian asesorar por favor?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323123

  • lgbeltran
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Una vez vencido el documento (pagare) tienes 3 años para demandarlo por la via ejecutiva mercantil. en esta via puedes embargar desde el emplazamiento. (al principio del juicio, para asegurar el pago) no importa de donde vengan los pagares debido a que son documentos autonomos. Te recomiendo que busques a un abogado o estudiante dispuesto a litigarte el asunto y que cobre conforme a recuperacion.. estas a tiempo. y puedes cobrar los intereses moratorios a razon del 10% que comentas.. 

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 323126

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esos pagarés... Son nulos... Ya que fueron obtenidos por medio de una coacción... Y gluten ya se lo dijo... Por ello es que no los paga... Al dar el perdón ... Se acabó a querella ... No hay delito .... Si tratas de hacer valer esos pagarés ... Seguro es que tendrás una dificultad penal... Las pensiones... Por criterio de la corte... No pueden ser trenzadas... Ni tampoco se pueden dar pagares ... Te pasaste de lista... Ya tienes un resultado...



  • Autor
    Respuesta No: 323135

  • 1755MAR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA, ME ES DE GRAN UTILIDAD, QUE DIOS LO BENDIGA.



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