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SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
- Consulta : 204568
- Autor : javier_ds77_NR
- Publicado : Martes 30 de Julio de 2013 19:00 desde la IP: 189.163.204.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas tardes, mi padre era pensionado del ISSSTE y falleció el mes de Mayo del presente año. Dentro de sus documentos nos dejo la hoja de designación de beneficiarios para el seguro del vida institucional del ISSSTE pero esta membretada con el logotipo de la aseguradora MetLife. Al acudir a dicha aseguradora, me dicen que GNP es quién ahora tiene el contrato de dicho aseguramiento de los pensionados de la institución mencionada. Al acudir a GNP, nos piden la hoja de designación de beneficiarios y al mostrarles la que tenemos (Membretada por MetLife), nos dicen que esa hoja no es valida. Nos dicen que mi padre debió haber el cambio de hoja de designación de beneficiarios por el de la nueva aseguradora en las oficinas del ISSSTE. En vida mi padre jamás me menciono que el ISSSTE le haya requerido hacer tal cambió, siendo que cada mes iba a dichas oficinas a recoger su talón de pago como pensionado. GNP me pide que dicha hoja membretada por MetLife, al menos sea certificada y firmada por el personal administrativo del ISSSTE para poder ser (tal ves) sujeta a revisión sin garantía de proceder el pago. El chiste es que ya tengo días pidiendo al personal de esta dependencia gubernamental, la certificación y firma de dicha hoja, y no me entienden o no quieren hacer lo que nos piden en GNP. En una de esas visitas me hicierón una hoja dirigida a GNP indicando que el fallecido (mi padre) no hizo el cambio y que la hoja de designación que tenemos es la misma que ellos poseen en su expediente de pensionado. GNP me rechazó esta hoja. ¿Qué podemos hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322527
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Julio de 2013 19:32 2013-07-30 19:32 desde IP: 201.141.125.177
La nueva empresa aseguradora les está queriendo timar. Tienen la obligación de respetar la hoja que su padre dejó aunque esté menbretada por MetLife. Por Ley, es obligatorio que cada dos años se licite a la aseguradora que tendrá la titularidad de los seguros de vida institucionales, de darse el caso como el que menciona, la nueva aseguradora debe respetar la última designación del titular aunque no haya renovado con la nueva empresa ganadora de la licitación. Acuda a la Conducef para presentar una queja, presente tambnién una queja por escrito a la aseguradora con copia al ISSSTE para su conocimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322604
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 15:24 2013-07-31 15:24 desde IP: 201.124.73.215
Estimado Consultante:
Lamentablemente la aseguradora no reconocerá la válidez de la designación de beneficiario realizada. En las bases de la licitación se establece la obligación de la actualización del formato de designación de beneficiarios, sin embargo como Usted lo menciona esto no lo llevan a cabo.
Su opciones son dos:
1.- Demandar el reconocimiento de la última designación de beneficiarios y el pago de la suma asegurada, esto ante un Juez de lo Civil, asimismo se demandaria el pago de intereses moratorios así como gastos y costas que el juicio generen.
2.- Iniciar el juicio de sucesion a bienes del finado, y con la copia certificada del nombramiento de albacea solicitar nuevamente el pago del seguro.
Para estas dos opciones requier contratar un abogado especialista en materia de seguros, si bien es cierto puede acudir a CONDUSEF, la aseguradora reiterará que no reconoce la designación que Usted presenta y se dejaran a salvo derechos, ya que CONDUSEF no tiene facultades para exigir el pago y no tendra mayor opcion que las dos anteriores.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322651
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 21:15 2013-07-31 21:15 desde IP: 187.237.14.217
Que tal, en nuestra opinión sólo es factible iniciar la sucesión para que al nombrarse herederos se haga el pago a los mismos y no sólo al albacea, en términos del artículo 175 y 184 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Ya que la designación hecha en un inicio con Metlife, si bien debe continuar y respetarla la empresa de seguros aunque no se haya hecho una nueva (En las Condiciones Generales se establece normalmente la continuación de la designación hecha con la otra aseguradora), debe probarse que se hizo y resulta difícil, pues debe probarse por carta certificada o por certificación del ISSSTE.
A lo cual, reiteramos que debe tramitar la sucesión y con ello exigir el pago, a costa que de hacerlo de la otra forma, resulte improcedente su acción (por no poder acreditar la designación) y pierda tiempo y dinero.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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