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A LA MUERTE DE UN COARRENDATARIO ES EXIGIBLE LA DEUDA DE RENTAS A LA SUCESIóN DEL FALLECIDO ó AL OTRO COARRENDATARIO ?

  • Consulta : 204242
  • Autor : ighesis_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Julio de 2013 11:52 desde la IP: 187.245.153.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • ighesis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     Apreciables Sres. de antemano gracias por su atención...El contrato de arrendamiento de un local comercial esta a nombre de 2 personas, hay atraso en pago de rentas, uno de ellos muere, el arrendador exige el pago de rentas a la sucesion testamentaria del fallecido mediante demanda...

      ?  La obligación del pago de la deuda del fallecido es hasta la fecha de su muerte, ó deberá pagar lo que se acumule de rentas aún después de su muerte,  hasta el termino de la demanda ó hasta llegar a un acuerdo de ambas partes ? 

                                                                                                                                       Gracias. Alberto Hdz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322169

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Alberto Hdz. 

    El Codigo Civil señala que con la muerte de la contratantes no termina el arrendamiento salvo pacto en contrario.

    Existen dos arrendatarios la obligacion de pago recae sobre los dos y en caso del que fallecio son sus caushabientes quienes tiene la obligacion de pagar hasta que el arrendador se de por recibido de la localidad arrendada. 



  • Autor
    Respuesta No: 322170

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede responder de la obligacion (PAGO DE RENTAS) cualquiera de los arrendatarios. Tal y como lo señala la siguiente Tesis Aislada. 

    CONTRATOS. LA CONJUNCIÓN "Y/O". SU USO EN LOS CONTRATOS IMPLICA SOLIDARIDAD O MANCOMUNIDAD EN LAS OBLIGACIONES, SEGÚN PREVALEZCA LA "Y" O LA "O" COMO RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS. Si en un contrato las partes hacen valer la expresión "y/o" para designar personas, cosas, derechos u obligaciones, se debe atender a la naturaleza de lo pactado a efecto de advertir la verdadera intención de las partes al contratar; así, de prevalecer la conjunción "o", se debe entender la existencia de solidaridad en la obligación, en donde todos o cualquiera de los obligados están constreñidos a dar cumplimiento a la totalidad de ella y a su vez, el cumplimiento de la obligación se puede exigir a todos o a cualquiera de los obligados. Por otra parte, si lo que prevalece es la conjunción "y", se estará frente a una mancomunidad, supuesto en el que la obligación se entiende dividida en tantos sujetos cuantos se hayan obligado y cada uno de ellos responde en la porción que le toca. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento, en el que se estipuló mediante la conjunción "y/o" que los arrendatarios asumirían las obligaciones derivadas de tal acuerdo de voluntades, debe entenderse en el sentido de que la obligación es solidaria y lo que prevalece es la conjunción "o", pues cualquiera de ellos responderá por el total de la obligación.
     
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    I.3o.C.772 C
     
    Amparo directo 355/2009. Leticia Yolanda Santillán Islas. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
     
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXX, Diciembre de 2009. Pág. 1507. Tesis Aislada. 



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