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LAS VACACIONES SE PAGAN O NO???

  • Consulta : 2042
  • Autor : jcarlos_mejia_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2009 13:23 desde la IP: 189.142.192.126
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    Consulta

  • jcarlos_mejia_NR
    NO REGISTRADO

    hola tengo laborando 9 años 5 meses en esta empresa, a partir del 5º año las reglas cambiaron. Antes nos pagaban las vacaciones el dia q las pediamos, si nos ibamos el dia de la quincena, nos pagaban: el concepto vacaciones, la prima vacacional y la quincena. Cuando regresabamos todo ok y la siguiente quincena obteniamos nuestra quincena completa.


    Ahora no, ahora sucede lo mismo, pero cuando regresamos de vacaciones, nos descuentan de la quincena los dias de vacaciones, porq segun nos dicen, se pagan vacaciones mas no dias descansados. es correcto esto? 


     

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  • Autor
    Respuesta No: 5110

  • MAXIMO-PAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Checalo en la PROFEDET  la Empresa para la que trabajas esta incurriendo en desacato a la ley ya que las vacaciones son pagadas con la igual al salario que tu percibes como si estubieses trabajando el paso de los años no deve de influir en esa conducta por parte de recursos humanos de tu empresa.



  • Autor
    Respuesta No: 5116

  • Capital Humano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola tengo laborando 9 años 5 meses en esta empresa, a partir del 5º año las reglas cambiaron. Antes nos pagaban las vacaciones el dia q las pediamos, si nos ibamos el dia de la quincena, nos pagaban: el concepto vacaciones, la prima vacacional y la quincena. Cuando regresabamos todo ok y la siguiente quincena obteniamos nuestra quincena completa.

    Entiendo lo siguiente si tengo un año, me corresponden 6 dias de Vacaciones. si salgo de Vacaciones las tomo el 1o de julio por decir lunes, obviamente cobro el sabado 29de junio y me pagan; en el supuesto de ganar $100.00 diario.

    Quincena $1500.00
    Vacaciones $600.00
    PRima Vacacional $150.00

    Regreso el día Lunes 8 de Julio , en la quincena del 1 al 15 de Julio TE PAGABAN $1500.00 y ahora no ¿ ASI ES?



  • Autor
    Respuesta No: 5129

  • MAXIMO-PAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    por nueve años y cinco meses te corresponde de vacaciones 14 dias de vacaciones deacuerdo a la ley federal de trabajo y $1,750.00 (mil setecientos cincuenta pesos) de vacaciones



  • Autor
    Respuesta No: 5146

  • LEX IMPERIALIS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Así debió ser desde un principio, el problema para la empresa es que las anteriores formas hacen costubre crean derechos adquiridos, que hacen ley y son obligatorios para la parte patronal



  • Autor
    Respuesta No: 167887

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Voy a tratar de ser claro. Para calcular el tiempo que debe durar el periodo vacacional a que se tiene derecho, SE ADICIONARÁN A LOS DÍAS CORRESPONDIENTES POR LA ANTIGÜEDAD (Que tienen carácter de laborables), LOS DÍAS LEGALES DE DESCANSO (Semanal y obligatorios o festivos) y DÍAS DE DESCANSOS CONTRACTUALES (Extralegales establecidos en contratos o convenios de trabajocomo: Sábados -cuando hay jornadas de lunes a viernes que suman 48 horas-, 12 de diciembre, día de la madre, día del maestro, etc.), que resulten incluidos, ya sea precediendo inmediatamente al periodo a calcular, entre la fecha de inicio del periodo a calcular y el intervalo que se alcance, hasta el último día laboral que tenga derecho el trabajador y los que inmediatamente prosigan. Según los años de labores, corresponden los días de vacaciones pagadas, que se enlistan: ------------------1 año –días de vacaciones 6 (más días de descansos), ---------------------2 años –días de vacaciones 8(más días de descansos), -----------------3 años –días de vacaciones 10 (más días de descansos), ----------------4 años –días de vacaciones 12 (más días de descansos), -------------5, 6, 7, 8, y 9 años –días de vacaciones 14 (más días de descansos), -----------------10, 11, 12, 13 y 14 años –días de vacaciones 16 (más días de descansos), etc. …------------------- Por otro lado, se entiende por vacaciones pagadas, que se le deberá pagar el salario correspondiente al número total de los días que comprenda el periodo de vacaciones (no se le pueden dar vacaciones y no pagarle el salario porque no los trabaja). Y además se le debe pagar una prima vacacional (adicional al salario) del 25% como mínimo, del salario correspondiente a esos días de vacaciones. Como lo mandan los siguientes preceptos legales: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

    “…LEY FEDERAL DEL TRABAJO… --------------

    …Artículo 69.- Por cada SEIS DÍAS DE TRABAJO DISFRUTARÁ EL TRABAJADOR DE UN DÍA DE DESCANSO, POR LO MENOS, con goce de salario íntegro… ----------

    …Artículo 74. Son DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO: --------I. El 1o. de enero; ---------II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; ----------III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; ----------IV. El 1o. de mayo; ------------V. El 16 de septiembre; ----------VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; -----------VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; ----------VIII. El 25 de diciembre, y -----------IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral… --------------

    …Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un PERÍODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, que EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A SEIS DÍAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARÁ EN DOS DÍAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE de servicios. DESPUÉS DEL CUARTO AÑO, EL PERÍODO DE VACACIONES AUMENTARÁ EN DOS DÍAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS. ----------------

    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. -------------

    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar EN FORMA CONTINUA SEIS DÍAS DE VACACIONES, POR LO MENOS. --------------

    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. ----------------------

    Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. -----------------------

    Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo…” -------------------

    “…Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN que se entregue al trabajador por su trabajo…”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Se transcriben así mismo, las siguientes tesis jurisprudenciales:---------------------------------------------------------------------------------------------------- Novena Época Registro: 200647 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Febrero de 1996 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 6/96 Página: 245 VACACIONES. REGLA PARA SU C-Ó-M-P-U-T-O. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derechoal disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Novena Época Registro: 181498 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 53/2004 Página: 569 PRIMA VACACIONAL. SU PAGO DEBE COMPRENDER LOS DÍAS INHÁBILES QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES (TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN). El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores a percibir, durante el periodo de vacaciones, una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan, a fin de que dispongan de un ingreso extraordinario que les permita disfrutar de mejor forma dicho periodo, principio que es recogido y ampliado por la cláusula 36 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Nuevo León y su sindicato, que prevé que los trabajadores tienen derecho a una prima en cada periodo de vacaciones, equivalente al cincuenta por ciento sobre el importe de los salarios que les correspondan. Ahora bien, como la cuantificación de la prima vacacional, a través de un porcentaje, está referida de manera directa y exclusiva al monto del salario que corresponde al trabajador durante la totalidad del periodo respectivo, sin excluir de ese salario el relativo a los días de descanso obligatorio y a los festivos, en concordancia con el artículo 84 de la ley citada, el cual dispone que la prima vacacional es parte integrante del salario, se concluye que para tal cuantificación deben tomarse en cuenta los días inhábiles. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula 32 del Contrato Colectivo de Trabajo mencionado, se haga referencia a los días "laborables" y "hábiles", respectivamente, pues ello no significa que a dichos términos debe ajustarse el porcentaje de la prima vacacional, toda vez que esa anotación tuvo como finalidad precisar la naturaleza de los días hábiles que podían tomarse para el establecimiento de las vacaciones, en concordancia con el artículo 74 y con las cláusulas 29 y 30 de los ordenamientos indicados, en cuyos textos se asentaron los días de descanso obligatorio y los inhábiles, los cuales, no pueden ser señalados dentro del periodo legal de vacaciones. Contradicción de tesis 185/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 16 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 53/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Octava Época Registro: 230738 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988 Materia(s): Laboral Tesis: Página: 615 VACACIONES, DERECHO AL PAGO DE LOS DIAS INHABILES COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE. El derecho al pago de vacaciones no se reduce exclusivamente al número de días hábiles que correspondan al trabajador conforme a la disposición legal o contractual relativa; sino también al pago de los días inhábiles comprendidos en el período respectivo, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 69 y 76 de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4978/87. María Eugenia Gutiérrez Figueroa. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinta Época Registro: 368041 Instancia: Cuarta Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXIV Materia(s): Laboral Tesis: Página: 384 DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTES CON LAS VACACIONES. Si de acuerdo con los convenios celebrados entre los trabajadores y empresas, el día 21 de marzo debería conceptuarse como inhábil, y por haber coincidido la citada fecha con el periodo de vacaciones de que disfrutaron los trabajadores reclamantes, sólo les fueron concedidos cinco días hábiles, en lugar de los seis a que tenían derecho, es procedente que se les pague el día que no les cubrieron las empresas demandadas, como era su obligación haberlo efectuado, ya que de otra manera, serían nugatorios los derechos adquiridos por los trabajadores a virtud de sus contratos. Amparo directo en materia de trabajo 2794/52. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana. 21 de noviembre de 1952. La publicación no menciona la votación en el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Pero si tiene aún dudas, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, donde le asesorarán gratuitamente.



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