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DEMANDA DE PATERNIDAD

  • Consulta : 203994
  • Autor : julietabere_nice_NR
  • Publicado : Martes 23 de Julio de 2013 15:52 desde la IP: 189.167.5.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • julietabere_nice_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buenas tardes, quisiera que me asesoraran, mi esposo tuvo una hija fuera del matrimonio con quien fue su amante por un tiempo, solo que anteriormente a que quedara embarazada, esta persona me acosaba, con llamadas y mensajes, iba a mi trabajo y pasaba por mi casa, me seguia, yo intente ponerle un orden de restriccion pero no procedio porque no tenia ninguna amenaza escrita, me mandaron a conciliar y ella acudio despues de 5 citarorios y el acuerdo fue solo de palabra que no se iba a acercar mas a mi ni a mi familia, se tranquilizo un tiempo y mi esposo la dejo y el y yo tambien nos separamos, despues de un tiempo regresamos pero resulta que ella estaba embarazada y llegaron a un acuerdo que ella se iba a hacer cargo de todos los gastos de la niña puesto que tenemos 3 hijos, el ya no sigue con ella pero no deja de acosarnos, tanto a mi como a el, solo que esta vez si se paso, contrato a una persona para que me dañara el auto con un bat, yo meti la demanda y lo primero que me preguntaron fue si tenia enemigos y pues la mensione a ella, resulta que ese dia del daño ella le mando un mensaje a mi marido diciendole que si no le contestaba el telefono se las iba a pagar y por la noche paso lo de mi auto, por la demanda nos van a carear en unos dias y seguro ya la notificaron, pero ahora como forma de desquite ya le metio la demanda de paternidad a mi esposo, el no se niega pero tampoco desea que le quiten a nuestros hijos para darle a ella porque no lo necesita, ella tiene buenos ingresos y gana mas que mi marido, y lo que sabemos es que lo esta haciendo en plan de desquitarse ya que ella le condicionaba a mi esposo que si queria ver a la niña tenia que dejar a su familia para irse con ella y como no accedio esta actuando de esta manera, cabe mensionar que ella sabia perfectamente que estaba casado he hizo todo lo posible por separarnos para quedarse con el, esta persona esta mal de sus facultades mentales y lo peor es que ahora esta utilizando a la niña para su conveniencia y no por el bien de la niña. Le agradeceria mucho sus comentarios. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321915

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se salva e dar pensión alimenticia... Es el padre... Y tendrá esa obligación... Lo demás... Ya es cosa del juzgado penal... No lleguen a ningún convenio.... Si la pueden meter a la cárcel... Adelante....



  • Autor
    Respuesta No: 321932

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    El derecho que tienen los menores a recibir alimentos por parte de sus padres no es renunciable ni puede ser objeto de transacción pues éste es un derecho del menor  para permitirle disfrutar de una mejor calidad económica de vida por lo que si se acredita que tu esposo es el padre biológico de la niña que refieres, debe cumplir con su obligación de proporcionarle alimentos a pesar de que la madre de la niña obtenga mayores ingresos que tu esposo ya que legalmente los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, lo cual tiene sustento a través del siguiente criterio.

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3147

     

    ALIMENTOS. CUANDO SE INVOLUCRA EL DERECHO DE UN MENOR A RECIBIRLOS, NINGUNA RAZÓN FORMAL VÁLIDAMENTE LO PUEDE OBSTACULIZAR O HACER NUGATORIO.



     

    El interés superior de un menor debe encontrarse inmerso en toda consideración judicial que se pronuncie en la que pudieran afectarse, directa o indirectamente sus derechos, por lo cual los juzgadores tienen que tomar en cuenta los derechos preponderantes y de mayor jerarquía de los niños, como criterio rector para resolver lo que corresponda. Por tanto, si desde que se presenta una demanda incidental se solicita, en favor de un menor de edad, se fije una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, ninguna razón formal puede constituir un obstáculo jurídico válido que impida pronunciarse respecto a la determinación del monto de la pensión de alimentos tomando como base la presentación de dicha demanda, independientemente de que en el auto que la admita no se decrete en contra del demandado una pensión alimenticia provisional y que esa resolución se hubiese consentido, porque no se impugnó oportunamente, en tanto que no es admisible reconocer un mayor peso a esta cuestión meramente formal, que a la concreción líquida del derecho de un menor a recibir alimentos, establecido en una sentencia firme, si tal pronunciamiento puede realizarse en la resolución definitiva del incidente, en la que se comprendan los alimentos adeudados desde que se presentó la demanda referida y los que se sigan venciendo hasta la fecha en que el menor ya no los necesite, o se declare la cancelación o suspensión del derecho a recibirlos. Esta postura encuentra plena justificación, en la medida de que el derecho a recibir alimentos comprende un conjunto de satisfactores necesarios para preservar la salud y subsistencia, entre otros, de un niño, cuyo interés, como derecho fundamental, debe ser tutelado a toda costa, y evitar, con ello, que ese derecho resulte nugatorio.


     

    DECIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



     

    Amparo en revisión 272/2010. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.

     

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL 42019327 Y 47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx(junto)



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