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QUE PROCEDE

  • Consulta : 203042
  • Autor : lorena_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Julio de 2013 10:02 desde la IP: 189.135.56.139
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    Consulta

  • lorena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Derivado de un atropellamiento donde hubieron lesiones graves,  la averiguación previa la turnaron a un Juzgado menor donde se decretó el auto de formal prisión, ya que el responsable trata de reparar el daño con una cantidad ridicula y se niega a pagar los daños ocasinados y se encuentra en libertad.

    Que procede porque se ha pasado mucho tiempo asi el proceso.

    Gracias por su ayuda y consejo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321041

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE lorena_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero Consultante que la siguiente información jurídica acerca de las ETAPAS DEL PROCESO PENAL MEXICANO, le sean de utilidad a fin de disipar sus dudas legales:

     

    ETAPAS PROCESALES

    (Teoría General del Proceso)

     

    Proceso penal y procesos no penales (nociones generales).

     

    Su estructura (etapas)

     

    La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Para examinar brevemente cada una ellas conviene distinguir las que pertenecen al proceso penal y las que corresponden a los procesos diferentes del penal.

     

    Etapas del proceso penal

     

    En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.

     

    La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución deno ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.

     

    1. La consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.

     

    Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso(si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.

     

    Si el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar.

     

    2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imados.

     

    3. La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia.

     

    4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia lasegunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.

     

    Cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una etapa del proceso penal.

     

    Desde la denuncia  o  querella,  hasta  el  ejercicio de  la Averiguación Previa     acción  penal   con   la   consignación   ante   un  juez,  la determinación   de   no   ejercicio    de    aquélla,    o    la resolución de la reserva.

     

    Desde la radicación o  cabeza  del  proceso  que dicta el:

    1.     Preinstrucción: Juez, hasta el auto que resuelva la  situación jurídica del inculpado, es decir, donde se fija el objeto  del  proceso penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso).

     

    Inicia  luego  de  dictado  el  auto   de   formal  prisión  o Etapas del:                  2. Instrucción sujeción a proceso y concluye  con  el  auto que declara Proceso Penal cerrada la instrucción, esto  es,  antes  que  el MP emita sus conclusiones.

     

    Procedimiento  durante  el   cual   el    MP    precisa    su Juicio o Primera pretensión  y  el  procesado  su  defensa  ante   el   juez,

     

    Instanciaquien   valora   las   pruebas    y    pronuncia    sentencia definitiva de primera instancia.

     

    4. Impugnación: Es el  procedimiento  ante  el  tribunal  de apelación, en Segunda que  se  efectúan  las  diligencias  y  actos  tendientes  a Instancia resolver los recursos.

     

    Etapas de los procesos no penales

     

    En estos procesos también puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio, medidas cuatelares o medios provocatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal.

     

    1. La primera etapa de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se fija la litis, es decir, las partes plantea el litigio ante el juzgador.

     

    2. La segunda etapa es la probatoria o demostrativa. En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.

     

    3. La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.

     

    4. Contra la sentencia dictada en primera instancia normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia. En algunos procesos (civil y mercantil) se excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de cuantía menor. En otros procesos (laboral) no se prevé el recurso de apelación. A través del amparo se pueden impugnar tanto las sentencias dictadas en segunda instancia como las sentencias contra las que no procede la apelación. Estos medios de impugnación son contingentes, porque pueden ser o no ser interpuestos por las partes o por las personas legitimadas, dentro de los plazos previstos en las leyes.

     

    5. También es eventual la etapa de ejecución procesal, que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.

      

                                                                            -Medios preparatorios a juicio

                                       Etapa Preliminar          -Medios cautelares

    -Medios provocatorios

     

                                                                            En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean

    1. Etapa expositiva,      el litigio ante el juzgador, cosa que  se  logra,  mediante

    Postulatoria o            la   presentación   de   la   demanda    y    su    respectiva

    Polémica                      contestación.

     

     

                                        2. Etapa probatoria     Como su nombre lo indica, en esta etapa se  admiten  y

                                                                desahogan las pruebas.

    Etapas de los                                                 

    Procesos no                                                    A  lo  largo  de  esta  etapa,  las   partes   presentan   sus

    Penales                      3. Etapa conclusiva      alegatos y el  juzgador  expone  sus  conclusiones  en  la

                                                                            sentencia.

     

                                                                            En esta etapa supone la oportunidad  de  las  partes  de

                                        4. Impugnación           promover  recursos  para  efectos  de  que  un   tribunal

                                                                            superior al que resolvió en  primera  instancia  revise  el

                                                                            fallo a fin de que lo revoque, modifique o confirme.

                                      

                                                                            La parte  vencedora  solicita  al  juzgador  que  dicte  las

    5. Ejecución                 medidas   para   lograr   la   ejecución    forzosa    de    la

                                            Procesal                  sentencia, aun contra la voluntad de parte vencida.

                                      

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

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