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DUDAS ACERCA SERVIDUMBRE DE PASO

  • Consulta : 203041
  • Autor : manuel.olvera_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Julio de 2013 10:02 desde la IP: 72.37.249.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • manuel.olvera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Que tal de antemano agradezco la atención prestada .  mi consulta es .  tengo un terreno de 3000 metros..- el terreno se formaba por 4 terrenos c/u con sus escrituras. bien .  integre la medición de los cuatro terrenos y me hicierón una sola escritura . hasta ahi todo va bien . hace 3 años enmalle el terreno y deje un terreno enclavado .  cabe destacar que en la delegación del pueblo se esperarón 3 meses parta buscar al dueño del terreno enclavado. y ya que no lo encontrarón me pudierón poner el sello a mis escrituras.  pasarón 3 años y ahora aparece el dueño del terreno enclavado mencionando que le diera su entrada. porsupuesto las escrituras de su terreno no mencionan nada en lo absoluto sobre que colindaba con calle vecinal ni nada por el estilo. y yo por otro lado tengo las escrituras nuevas y pasadas para acreditar la propiedad. al parecer quiere meter una servidumbre de paso. u o camino por usos y costumbres siendo que esa parte es propiedad privada. comprendo perfectamente que ningun terreno se puede quedar enclavado.  pero de igual manera ella no quiere pagar por la entrada.  mi pregunta es: ¿ que puede hacer el propietario.? cuanto dura un juicio ? y por supuesto que riesgos corro ante esta eventualidad.  se los agradezco y agradezco al foro buen día.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321039

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE manuel.olvera_NR,

    Presente:                                      

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a las SERVIDUMBRES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    Introducción:

     

    Persona distinta del dueño del bien sirviente.

     

    Para que una servidumbre surta efectos contra terceros fuere requisito indispensable la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

     

    La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar; sin embargo, podrá implicar una servidumbre alguna actividad que no sea del beneficiario, cuando tal trabajo o tal actividad sea visiblemente accesoria, no sea inherente a una persona determinada de manera que pueda prestarlo cualquier propietario del bien o sus empleados o dependiente, y a la vez no sea especial y únicamente desarrollada para hacer efectiva aquella servidumbre; o bien cuando el obligado, por su mayor comodidad o conveniencia, acepte desplegar alguna acción sustituyendo al beneficiario y a costa de éste.

     

    Para que al dueño del bien sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o por voluntad de las partes.

     

    Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar para sí o para algún bien de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, de gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada el carácter de servidumbre, si se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que existe sólo una obligación personal.

     

    Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

     

    Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

     

    Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada porciones puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera; mas si la servidumbre se hubiera establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

     

    Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; las

     

    Primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

     

    CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS SERVIDUMBRES

     

    A) Positivas y Negativas: Se llaman servidumbres positivas a aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño de predio dominante, por ejemplo, la servidumbre de paso. Se llaman servidumbres negativas a aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio demandante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente, por ejemplo la servidumbre de luces; la de no edificar, la servidumbre de no levantar una construcción a determinada altura.

     

    B) Servidumbres urbanas y rusticas: Son servidumbres urbanas aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción independientemente de que estén en la ciudad o en el campo. Son servidumbres rústicas aquellas que se constituyen para provecho o comodidad de u n objeto agrícola, independientemente de que este en la ciudad o en el campo. Esta clasificación ya no se reproduce en el código vigente; se encuentra en los códigos anteriores y el de 1884 la consagró en el artículo 944. No dio ninguna importancia jurídica distinguir si es urbana o rústica, no hay suposición especial para alguna de estas servidumbres, su ejercicio no depende de ningún acto del hombre, puede producirse por virtud de una situación natural de los predios se ejercen por si solas, sin que sea necesaria la actividad humana. Lo mismo ocurre en la servidumbre de desagüe o escurrimiento por relieve natural de los predios, que se ejercita sin necesidad de actos del hombre. En cambio las servidumbres discontinuas requieren para su ejercicio la actividad humana, solo cuando se ejecutan ciertos actos se están usando por ejemplo, la servidumbre de paso.

     

    C)Servidumbres continuas: Son aquellas cuyo uso es de carácter continuo, sin necesidad de actos actuales del hombre, consiste en que las servidumbres continúas se ejercen sin hechos actuales del hombre, es decir este ejercicio no exige actos repetidos y sucesivos de parte del propietario del predio servidor, Lo anterior se debe a que consisten en un cierto estado de cosas, ventajoso que son de las fincas, que una vez establecido, dura indefinidamente y procura por obtener los beneficios de la servidumbre.

     

    Generalmente este estado de los lugares resulta del trabajo del hombre, como en costumbres de vista y de acueductos; pero este trabajo no es necesario. Así, la servidumbre de no construir, y de no plantar, supone, al contrario, la ausencia de trabajos en no modificar la superficie del suelo. En todo caso, el ejercicio de la servidumbre continua resulta de una situación de hecho, natural o artificial, establecida enteramente, y se puede decir que cuando el terreno se halla en las condiciones actuales, la servidumbre ejerce por si sola, sin la intervención del propietario, el acueducto y la ventana deja entrar la luz, etc.

     

    D) Servidumbres aparentes y no aparentes. –Son servidumbres aparentes las que su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como un puente, una ventana, y servidumbres no aparentes las que no requieren la existencia de dichos signos, como la servidumbre de no edificar, de no elevar un gran determinada altura.

     

    E) Servidumbres legales y voluntarias. –Servidumbres legales son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo; por ejecución la servidumbre de desagüe por cuanto que el predio sirviente se encuentra en un plano inferior con relación al dominante y las aguas pluviales tenga necesariamente que escurrir hacia el predio inferior. En cambio, las servidumbres voluntarias son aquellas que se crean por contrato, por acto de muerte por testamento o por prescripción.

     

    Las servidumbres legales se subdividen a su vez en naturales y legales en otro sentido. Son naturales las que impone la ley por la situación natural a los predios; son legales en estricto sentido las que impone el legislador para beneficio particular o colectivo, a pesar de que no las motive la situación de los predios las restricciones impuestas por los artículos 839 al 853 del código vigente se sustituyen servidumbres, sino simples relaciones de colindancia, con derechos y obligaciones recíprocos, de tal suerte que no existe un predio dominante y un predio sirviente, sino dos heredades colocadas en igual situación.

     

    F) Servidumbre sobre predios del estado y sobre predios de los particulares. –En aquellas legislaciones que, como la nuestra, reconocen que le Estado ejerce un derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio público y los propios del estado, existe la posibilidad de imponer servidumbres sobre estos últimos o en su favor. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, por su naturaleza, no pueden gravarse con servidumbres, el efecto, dice el Art. 9 de la Ley General de Bienes Nacionales: “Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común sobre los bienes del dominio publico. Los derechos de tránsito, de vistas, de lugar de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.” Sin embargo, tales predios están constantemente reportando cargas semejantes a las servidumbres. El camino publico que divide diferentes predios de particulares, soporta una especie de servidumbre legal de paso, de acueducto, o de desagüe, así cuando las calles destinadas a un servicio público.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

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