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NO PODEMOS PAGAR LA REPARACIóN DEL DAñO

  • Consulta : 202773
  • Autor : olga99
  • Publicado : Lunes 08 de Julio de 2013 17:30 desde la IP: 189.253.66.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • olga99
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes.

    Un familiar fue sentenciado a 3 años de prision y a la reparacion del daño (algo como 350 000 pesos) por el delito de fraude en el estado de Michoacan.

    Ya cumplio la sentencia ( 3 años) y fue liberado a principios de 2013 pero tenemos la inquietud de que va a pasar con el pago de la reparacion del daño. (350 000 pesos).

    Somo de escasos recursos economicos y aun no nos recuperamos de lo que gastamos en ese tiempo, el sentenciado tiene 61 años y ya casi no ve, por lo cual no trabaja y no tiene bienes.

    Nos preocupa mucho que va a pasar?

    Lo pueden volver a detener y enviarlo al penal por no pagar?

    Como podemos manejar esto? No tenemos para pagarle a un abogado!

    Orienteme por favor.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320794

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE olga99,

    Presente:

     

    Recibaun cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero Consultante la siguiente Tesis Jurisprudencial le sea de utilidad en su caso:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 197414

    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

    TipoTesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo VI, Noviembre de 1997

    Materia(s): Penal

    Tesis: I.3o.P. J/8

    Pag. 417

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 417

     

    ”REPARACIÓN DEL DAÑO, TÉRMINO PARA CUMPLIR CON LA. VIOLA GARANTÍAS CUANDO AFECTA AL BENEFICIO DE LA SUSTITUTIVA DE PRISIÓN.

     

    Viola garantías el término perentorio que impone el juzgador al sentenciado, para que satisfaga la reparación del daño, como condicionante para que pueda disfrutar de los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, toda vez que el artículo 76 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal no establece plazo como condicionante de dejar sin efectos tal beneficio, por lo que fijarlo en tal sentido resulta injusto, ya que desnaturaliza las sustitutivas contenidas en el artículo 70 del dispositivo legal antes mencionado, pues ello conduce a que en caso de incumplimiento, por insolvencia o por cualquier otra causa deje de surtir efectos la sustitutiva, debiendo por ello eliminarse de la sentencia el citado plazo, en aquellas hipótesis en las que atenta en contra del beneficio concedido.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

     

    Amparo directo 1871/93. Luis Alfonso Cosgaya Zetina. 17 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

     

    Amparo directo 475/94. Pedro Manrique Moreno. 18 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Óscar V. Martínez Mendoza.

     

    Amparo directo 807/94. Delfina Ramírez Vargas. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.

     

    Amparo directo 27/97. Federico David García Alvarado. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretaria: Martha González Hernández

     

    .AMPARO DIRECTO 971/97. Guadalupe Padilla Mendoza. 11 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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