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DERECHO LABORAL VACACIONES
- Consulta : 201750
- Autor : GranLibertador
- Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 12:09 desde la IP: 189.149.90.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319534
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 12:43 2013-06-26 12:43 desde IP: 189.188.95.202
_Es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones que tienes al año.
Art. 109 LISR nos menciona que esta exento el importe correspondiente a 15 dias de salario minimo de tu zona. Ejm. SMGDF 48.67 X 15 = 730.05 . Si la cantidad que corresponde a tu prima vacional fue de 1,000, entonces el importe gravado para isr o ispt es la diferencia (1000-730.05)=269.95. Si tu importe es inferior a lo s15 salarios, la totalidad de tu prima vac. esta exenta de impuesto.
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