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OBLIGATORIEDAD ANTE PROFECO DEL REGISTRO DE CONTRATOS
- Consulta : 2004
- Autor : licrod
- Publicado : Miércoles 07 de Enero de 2009 00:55 desde la IP: 189.164.41.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 429
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Enero de 2009
Deseando un buen año a todos los que le den lectura a esta consulta. Requiero su opinión sobre la obligatoriedad que las personas morales tienen ante la profeco por que aunque se trate de un organismo para la protección de los consumidores de productos o servicios muchas veces si actuan de manera muy parcial y unilateral.De manera particular no ha se ha podido concluir el registro del contrato de los servicios inmobiliarios que presta mi representada pero la dependencia me ha multado por este hecho, siendo que se suscriben contratos de promesa de venta de inmuebles con las formalidadades de la legislacion estatal pero la dependencia me argumenta que no son contratos registrados ante PROFECO y que carecen de validez. Por lo que requiero de sus valiosos comentarios respecto a esta postura.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 28154
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Abril de 2009 17:29 2009-04-10 17:29 desde IP: 189.188.218.182
PROFECO TIENE UN TERMINO PARA RESOLVER SOBRE EL REGISTRO DE CONTRATO, SINO LO HACE EN ESE TERMINO SE ENTIENDE EN AUTOMATICO QUE EL CONTRATO HA SIDO APROBADO Y USTED COMO PROVEEDOR ASI LO PUEDE EXIGIR, QUE POR EL PASO DEL TIEMPO YA SE APROBO EL REGISTRO.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE REGISTRAR EL CONTRATO, EN MATERIA INMOILIARIA, EN TERMINO DE LA LEY DEL CONSUMIDOR ES OBLIGATORIO QUE SE REGISTRE UN CONTRATO PARA ESTE GIRO.
POR LO QUE SE REFIERE A LA MULTA ES IMPORTANTE QUE USTED PRECISE SI LA MULTA SE DIO ANTES O DESPUES DE QUE USTED INICIARA EL TRAMITE DE REGISTRO DEL CONTRATO.
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