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URGE ME AYUDEN PORFAVOR
- Consulta : 200212
- Autor : felixauro_NR
- Publicado : Lunes 10 de Junio de 2013 11:34 desde la IP: 187.155.134.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Chiapas
hola tengo un problema yo trabajate en banco azteca de valuadora todo mi trabajo se que esta bien lo unico que fue que solicite un permiso de dos dias y cuando regrese el que era mi jefe me dijo que tenia que pagar una prendas que por que no eran oro yo alegue que era oro y que sabia cual era mi trabajo y me retire alegando que no voy a pagar nada ellos me estubieron buscando ya atosigando para que les pague consulte y me dijo un abogado que no pagara nada ya que ellos querian que pagara lo que supuestamente no es oro para quedarmelo la verdad yo no quise hacer eso por que la gente sabia que eran de ellos y ademas yo pregute que pasa cuando la gente venga preguntando por su joya el caso fue de que deje de trabajar ahi y despues de 4 meses me ponen una demanda por robo abuso de confianza y desfalco y que quieren que yo me precente a declarar a unos compañeros lo mismo les estan haciendo y todos decidimos hacer algo para que deje ya de pasar estas cosas por que no soy la unica ya que me hablan y no les contesto por que solo atosigan a mi persona les agradeceria su ayuda o comentario.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318614
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Junio de 2013 18:51 2013-06-10 18:51 desde IP: 201.141.54.203
Las notificaciones deben ser personales y mediante documento expedido por autoridad reconocida. “Quien afirma debe probar”. Quien la acusa debe probar su personalidad jurídica y de que usted cometió los ilícitos aportando todos los elementos probatorios y usted de demostrar su inocencia. Porque a usted la acusan de tres delitos, y de acuerdo al código penal de Chiapas, para acreditarle los delitos de los que se le acusa debe ubicarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 270.- Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble
ajena, sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Para todos los efectos "legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la
cosa de su lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.
El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto
activo realice la conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o
sea desapoderado de ella.
Artículo 276.- Además de las penas establecidas, el robo se entenderá agravado y
la pena que le corresponda se aumentará de dos a siete años de prisión cuando el
delito se realice:
I.- En un lugar cerrado.
II.- Por un dependiente o un trabajador doméstico contra su patrón o algún
miembro de su familia.
Artículo 296.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de
alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se
le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
CODIGO PENAL FEDERAL articulo 386: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigara con las penas siguientes:
i.- con prision de 3 dias a 6 meses o de 30 a 180 dias multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
ii.- con prision de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.
iii.- con prision de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no solo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en los incisos anteriores, se aumentara con prision de tres dias a dos años.
Si ya le notificaron legalmente deberá acudir acompañada de un abogado y responder las acusaciones negando los hechos aportando todas las pruebas de su dicho, si es que así fue y las razones por las cuales dejó de trabajar, etc. Etc. Sólo la podrán privar de su libertad mediante una orden de aprehensión expedida por juez competente cuando la autoridad ministerial acredite fehacientemente que usted cometió la conducta delictiva.
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