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ALTA PARA OPERAR UNA CASA DE CAMBIO
- Consulta : 199964
- Autor : carval16_NR
- Publicado : Jueves 06 de Junio de 2013 20:29 desde la IP: 187.184.84.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Baja California
A quien corresponda
Solicito, cuales son los requisitos para dar de alta una casa de cambio,
- si puede darse de alta como persona fisica y si hay limitaciones con respecto al regimen,
- ante que autoridad me debo dar de alta, para no tener los limites que tiene un negocio normal para manejar dolares, y existe alguna limitacion cxon respecto al manejo de dolares
- Y cual es la base para determinar iva, isr y ietu,
Atentamente
carva16
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318454
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 20:39 2013-06-06 20:39 desde IP: 189.198.97.203
Las casas de cambio son concesiones y siempre son empresas, están en franca desaparición y las que sobreviven se están fusionando o transformando en bancos. Las personas físicas ya no pueden realizar esas operaciones, solo empresas de ese giro y como giro único, denominadas Centros Cambiarios. Son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) inclusive su autorización para operar tiene que solicitarse previamente para poder operar.
Las cargas impositivas como cualquier empresa, más la supervisión y auditoria de la CNBV.
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