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COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO POR ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS CON POLVORA

  • Consulta : 1998
  • Autor : campech
  • Publicado : Martes 06 de Enero de 2009 22:25 desde la IP: 200.66.235.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 428
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  • Autor
    Consulta

  • campech
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches abogados, mi con consulta es la siguiente, cuales son los elementos que se deben reunir para comprobar el cuerpo del delito en la violaciona a la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la modalidad de almacenamiento y venta de productos elaborados con polvora, como son de los conocidos palomas, R-15, bolas de humo y en fin de aquellos que se venden por lo regular en estas fechas. Mi pregunta es porque a raíz de una denuncia anonima se señaló a dos personas como probables responsable de ese delito, pero no se ha efectuado ningun cateo en su domicilio donde aseguran almacenan ese material y unicamente se mando citar a estas personas para declarar, y en A.C. solo tienen un parte informativo en el que los AFIs tomaron unas fotografias del exterior del domicilio y no se si tengan testimonios de vecinos, que no creo porque todos son familiares y ademas no se almacena ninguno de esos productos en ese domicilio, ¿creen que se pueda comprobar el cuerpo del delito?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5032

  • argeo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches, una denuncia anonima como la que se hizo es suficiente para que la autoridad correspondiente tome cartas en el asunto, ya que en el la ley federal de armas de fuego Y EXPLOSIVOS contempla por ejemplo que:

    En su titulo tercero,relativo a la fabricacion,comercio ,importacion y actividades conexas en su capitulo I ,en su articulo 37 y 38 hablan de los permisos que otorga la secretaria de la defensa nacional con conocimiento de la secretaria de gobernacion, sujetandose tambien sin perjuicio a las disposiciones de otras autoridades, como lo especifica el articulo 38 que dice textualmente lo siguiente:

    Los permisos a los que se refiere el articulo anterior(art37) , no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras dispocisiones legales,segun la naturaleza de sus actividades.

    Asi mismo, dicho supuesto encaja en el articulo 41 fracc. III y fracc IV de dicha ley, por lo que segun el articulo 42 en fraccion I de terminaria el tipo de licencia para solicitar.

    Todo lo anterior suponiendo que la persona en cuestion se dedique a la venta de estos artefactos explosivos o de pirotecnia

    Por ultimo, obedeciendo a la seguridad de los ciudadadnos y puedan alterar la tranquilidad y el  orden publico pueden proceder a elementar dicha denuncia, pudiendo el juez de distrito en materia penal otorgar la orden para llevar a cabo los cateos correspondientes y asi poder recabar los elementos necesarios para proceder.

     

    saludos cordiales



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