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CONSULTA INTERESANTE.

  • Consulta : 197
  • Autor : alvar458_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 18:22 desde la IP: 189.138.226.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,615
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  • Autor
    Consulta

  • alvar458_NR
    NO REGISTRADO

    HOLA:

    TENGO UNA CONSULTA: EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE SE INICIA UNA DENUNCIA POR HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO (MORELOS) AL ESTARSE INTEGRANDO LA AVERIGUACION PREVIA SIEMPRE ESTUVIMOS ATACANDO UN SUPUESTO ROBO CALIFICADO, AHORA EL MINISTERIO PUBLICO DETERMINO EN EL SENTIDO DE QUE SE TRATABA DE DESPOJO AGRAVADO PORQUE INTERVINIERON 5 PERSONAS, QUE SUPUESTAMENTE SE INTRODUJERON A UN DOMICILIO, RAZON QUE NO FUE ASI, LES EXPLICO LA SEÑORA "X" ES PROPIETARIA DE UN INMUEBLE QUE VALE 3 MILLONES DE PESOS, ELLA TIENE SU APODERADO LEGAL MISMO QUE LE ACONSEJA RENTARLO A OTRA PERSONA PORQUE ELLA NO USA DICHO INMUEBLE, EL ARRENDATARIO NO LE PAGA LA RENTA, NI VIVE EN EL INMUEBLE, UN DIA UN VECINO DE DICHA CASA LE HABLO A LA PROPIETARIA  Y LE COMENTO QUE SE HABIAN METIDO UNAS PERSONAS A ROBAR, ELLA ASUSTADA ACUDIO AL DOMICILIO Y EFECTIVAMENTE LA SUPUESTA PERSONA QUE LE ESTABA RENTANDO NO VIVIA ALLI, PERO YA HABIA METIDO A OTRAS PERSONAS AL DOMICILIO, LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE UN DIA SE INTRODUCE ACOMPAÑADA DE UNA PERSONA Y CAMBIA CERRADURA Y CHAPAS , PARA ESTO HACEN UN ACTA CIRCUNSTANCIADA EN DONDE DICEN QUE HUBO TANTAS PERSONAS ALLI HACIENDO ENTREGA DEL INMUEBLE, BUENO TOTAL QUE LA SUPUESTA PERSONA QUE LE RENTABA LA DENUNCIA EN EL 2003 Y POSTERIORMENTE EN EL 2004 RATIFICA SU DENUNCIA Y LA AMPLIA DICIENDO QUE LA RESPONSABLE ERA LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE Y CUATRO PERSONAS MAS QUE AHORA SABIA SUS NOMBRES, DICHOS NOMBRES LOS TOMARON DE UNA REVISTA QUE LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DEJO EN EL DOMICILIO Y COMO APARECIA SU NOMBRE Y EL DE CUATRO PERSONAS MAS, DENUNCIARON A TODOS, AHORA YA DICTARON AUTO DE FORMAL PRISION EN CONTRA DE DOS PERSONAS QUE NI SIQUIERAN ESTUVIERON EN EL INMUEBLE, SE FUE EL ASUNTO AL AMPARO Y LO NEGARON, MI DUDA ES COMO PUEDO CONVATIR ESTE ASUNTO, YO QUIERO PEDIR LA LIBERTAD BAJO CAUCION PERO NO SE SI PROCEDE EN EL 2003 NO ERA DELITO GRAVE Y LA DENUNCIA SE DA EN EL DOS MIL TRES, PERO EL JUEZ ESTA TOMANDO EN CUENTA LA RATIFICACION DE LA DENUNCIA Y LA AMPLIACION DE LA MISMA PARA DETERMINAR QUE ES DELITO GRAVE.

    ESPERO SUS COMENTARIOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363

  • Marco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ok, resulta interesante, pero un poco enredado, aqui, lo que resulta aplicable es que una conducta se juzga con la ley del momento en que se cometió, no en la que se denunció, aún así, resulta aplicable el principio de retroactividad de la ley más favorable, en virtud que así lo marca la constitución.

    Sin mas, te envió un cordial saludo

    valdorconsultor@gmail.com
    0445520726254





  • Autor
    Respuesta No: 377

  • Lic. Ivan VN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinion esta un poco enredada tu consulta.

    Si puedes pedir la libertad bajo caucion. Lo importante es el momento de la denuncia no de la ratificacion. En mi opinion si es despojo, pero habria que revisarlo. Si no estuvieron en el inmueble y perdieron el amaro yo me imagino errores en la argumentacion del amaparo.

    Creo debes detallar la consulta para contestarla mejor.



  • Autor
    Respuesta No: 17982

  • josefedericofm
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ES IMPORTANTE RESALTAR QUE SI ERA LA DUEÑA DEL INMUEBLE, PRIMERO QUE NADA DEBEMOS RESALTAR UN TITULO DE PROPIEDAD SEGUNDO, SI HAY UN ACTA CIRCUNSTANCIADA SE DEBIO PRESENTAR DE IGUAL FORMA, TAMBIEN DE LA MISMA FORMA SE ASUME QUE HAY TESTIGOS DE PROPIEDAD, PREEXISTENCIA Y FALTA POSTERIOR DE LO ROBADO, SE APRECIA QUE HAY UNA CIERTAS ANOMALIAS EN EL CRITERIO DEL JUZGADOR YA QUE LA SEÑORA ES DUEÑA Y NO POSEEDORA DEL INMUEBLE Y SI LO RENTO HAY UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MAS AUN QUE HAY UNA FALTA DE PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE DICEN ARRENDATARIOS, HAY QUE CHECAR CON QUE DOCUMENTO ACREDITAN O RATIFICAN SU DENUNCIA



  • Autor
    Respuesta No: 17987

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para la aplicaciòn de la ley se tiene que tomar la que estuvo vigente al momento de que se cometio el delito, tal ves eso responda tu duda para la libertad bajo cauciòn.



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