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TRAMITE DE PENSION-
- Consulta : 196379
- Autor : SOLFER
- Publicado : Lunes 06 de Mayo de 2013 09:57 desde la IP: 187.143.57.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Mayo de 2013
HOLA, BUENOS DIAS
Quiero comentarles que a un compañero ha estado incapacitado por varios meses por enfermedad general no profesional y con fecha 04 de abril de abril de este año el IMSS le envió un oficio a la empresa donde le informa que con fecha 02 de abril el trabajador inicio tramites de pension por invalidez en el Departamento de Salud en el trabajo, por tal motivo le suspenden la expedicion de certificados de incapacidad.
Ahora la pregunta es ¿si el patron tiene la obligacion de pagarle al trabajor si ya no tiene incapacidad y caben mencionar que el trabajador ya no se esta presentando a laborar, toda vez que por su incapacidad no puede hacerlo, luego entonces que es lo tiene que hacer la empresa ante esta situacion.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315825
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 10:37 2013-05-06 10:37 desde IP: 201.148.31.125
La empresa no tiene ninguna obligación de pagar, de hecho el trabajador debera renunciar para darle trámite a su pensión de invalidez, la empresa solo tiene la obligación de pagarle sus proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y si tiene mas de 15 años de antigüedad tambien le correspondería una prima a razón de 12 días por año trabajado.
su pensión sera pagada retroactivamente a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez (formato st-4)
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Autor
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AutorRespuesta No: 315916
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 00:40 2013-05-07 00:40 desde IP: 189.134.150.115
Hay que aclarar que la incapacidad física es una causa de terminación de la relación laboral.
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo....
Por otro lado, al ser el motivo de la terminación de la relación laboral la incapacidad física, también procede el pago de un mes de salario y prima de antigüedad.
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, ......
Reforzando lo anterior, al ser esta una causa justificada de terminación de la relación laboral, se debe pagar la prima de antigüedad sin importar el tiempo trabajado.
Art. 162
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
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