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ABOGADOS MI DUDA ES ESTA...
- Consulta : 1959
- Autor : ARELI_QUEZADA_NR
- Publicado : Martes 06 de Enero de 2009 14:59 desde la IP: 189.142.147.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 422
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Enero de 2009
Soy estudiante de Derecho y tengo esta duda: Cuando se interpone un Amparo Indirecto contra una orden de Aprehensión pero se desconoce el origen de la misma, se señala a todos los jueces de Distrito Judicial de que se trate, y como ejecutoras al procurador de Justicia, Subprocurador Regional, Director de la Policia Ministerial, etc. y como acto reclamado la orden de Aprehensión. Aqui viene mi duda, cuando se trata de un amparo en el cual todavia no se ejercita accion penal, es decir esta en etapa de averiguacion previa, y, tratandose de las autoridades del Distrito Federal, que autoridades se deben de señalar como ordenadoras y cuales como ejecutoras?, y segundo, cual seria el acto reclamado?, desde luego que no puede ser una orden de aprehensión porque todavía no tiene conocimiento de ello la autoridad judicial. Espero haber plasmado correctamente mis dudas y gracias por los sus comentarios, seran de gran ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4948
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 17:43 2009-01-06 17:43 desde IP: 189.142.147.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 4970
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 18:45 2009-01-06 18:45 desde IP: 189.181.227.93
HOLA: Desde mis epocas de pasante he creido que en este tipo de cuestiones no se puede experimentar ni entrarle como el borolas al asunto, ya que el efectado y quien supongo paga, requiere de una asistencia legal adecuada, de un Abogado Titulado que pueda Manejar ese asunto, por que esa es la parte de la Etica no probar con la libertad de las personas, le sugiero que busque la asistenciua de un abogado pleno el cual funga como el titular del asunto,pero usted por esta ocasion debera aprender, disculpeme en verdad si le suena ofensivo,pero el amparo es la parte mas aguda del derecho y la mas fina y debe ser perfectamente planteado...tiene su magia
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 4991
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 20:40 2009-01-06 20:40 desde IP: 189.142.164.226
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AutorRespuesta No: 5005
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 21:51 2009-01-06 21:51 desde IP: 187.133.26.230
ok mira Ordenadora es la agencia del mp la ejecutora es la policía Investigadora, y el acto reclamado es el articulo constitucional casi siempre es el 14 o 16 ok
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AutorRespuesta No: 5007
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 21:55 2009-01-06 21:55 desde IP: 187.133.26.230
lo que no entiendo Areli es por que el Juez como Ordenadora. si todavía no le llega el asunto.
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AutorRespuesta No: 5010
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 22:23 2009-01-06 22:23 desde IP: 189.136.98.193
Atorney-lex-2009:
Usted escribió: "Ordenadora es la agencia del mp la ejecutora es la policía Investigadora", para contestar las preguntas de "tratandose de las autoridades del Distrito Federal, que autoridades se deben de señalar como ordenadoras y cuales como ejecutoras?, y segundo, cual seria el acto reclamado?, desde luego que no puede ser una orden de aprehensión" formuladas por ARELI_QUEZADA_NR...
...y parafraseándolo a usted yo diría:
..."lo que no entiendo Atorney-lex-2009, es por que el Ministerio Público como Ordenadora, si el Ministerio Público carece de facultades para dictar una orden de aprehensión".
ARELI_QUEZADA_NR:
Sus preguntas se responden:
Se señalan como autoridades responsables al Ministerio Público y a los Agentes de la Policía Judicial sin aclarar si ordenadoras o ejecutoras, de tal manera que, esa falta de aclaración hace que se les tenga por ordenadoras y ejecutoras.
El acto reclamado es:
"LA ORDEN DE APREHENSIÓN FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL"
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AutorRespuesta No: 5026
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 00:30 2009-01-07 00:30 desde IP: 189.142.164.226
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Autor
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AutorRespuesta No: 5096
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 14:35 2009-01-07 14:35 desde IP: 189.142.146.145
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AutorRespuesta No: 5169
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 19:31 2009-01-07 19:31 desde IP: 189.142.146.145
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