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SEGURO DE CONVALECENCIA

  • Consulta : 195030
  • Autor : jgesquincad_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Abril de 2013 13:04 desde la IP: 201.141.118.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • jgesquincad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    He leído el caso de una persona a quien propiamente obligaron a tomar un seguro de convalecencia en santander. Mi caso es similar., sin embargo, la ultima respuesta negando el pago me la dieron los de santander el 12 de abril del 2011. Por mi enfermedad, que he seguido padeciendo, no he intentado una accion legal contra el banco o la aseguradora. Mi pregunta es: en cuanto tiempo prescribe la acción en contra de la aseguradora? Existen abogados especialistas en seguros? conocen alguno? por su atención gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314774

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, el articulo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la acción para demandar judicialmente o requerir el pago de indemnización, prescribe dos años contados a partir de que ocurre el siniestro (enfermedad) y se puede interrumpir el plazo con la presentación de una reclamación ante la CONDUSEF o mientras se hagan gestiones ante la Unidad Especializada de la empresa de Seguros.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



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