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DEMANDA

  • Consulta : 194333
  • Autor : zamyra.ml_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Abril de 2013 00:22 desde la IP: 187.211.12.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • zamyra.ml_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    HOLA. YO QUISIERA SABER QUE UEDO HACER YA K ACABO DE TENER UN BBE TIENE 3 MECES Y AL PRICIPIO EL PAPA NO KERIA HACERCE RESPONSABLE. PERO AHORA RESUELTA QUE ME QUIERE DEMANDAR YO QUIERO SABER QUE PUEDO HACER PARA QUE ESTE TIPO YA NO SE NOS ACERQUE LA BBY DE HECHO ESTA REGISTRADA UNICAMENTE AMI NOMBRE

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314339

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede hacer nada. Si el padre biológico decide demandar el reconocimiento de paternidad tendrá que hacerlo ante el Juez y usted no puede opornerse a ello, ahora que si el padre no se hizo responsable en tantos meses, en cuanto sepa el costo de las pruebas periciales de ADN tal vez ni lo intente. Le recomiendo que conserve todos los comprobantes de gastos del bebe, alimentos, médicos, medicinas, etc., le serán de utilidad. 



  • Autor
    Respuesta No: 384344

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES, ES UN DERECHO DEL MENOR SER RECONOCIDO Y CONTAR CON UNA FAMILIA.

    EL PAPÁ DE SU HIJO ESTÁ EN TODO SU DERECHO DE EXIGIR UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, EN EL CUAL SE TENDRÁ QUE REALIZAR UNA PRUEBA DE ADN AL MENOR.

    USTED NO PUEDE HACER NADA EN CONTRA DE ESTA SITUACIÓN Y EN CASO DE QUE LA PRUEBA DE ADN RESULTASE AFIRMATIVA, EL MENOR DEBERÁ SER REGISTRADO CON LOS APELLIDOS DE SU PROGENITOR Y ASÍ MISMO ES UN DERECHO DEL MENOR Y UNA OBLIGACIÓN DE SU PROGENITOR PROPORCIONARLE UN MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA QUE LE PERMITA A USTED SUFRAGAR LOS GASTOS QUE SE GENEREN DE ESTE.

    LE ACONSEJAMOS GUARDAR TODOS LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE EL MENOR HA VENIDO GENERANDO DESDE NACIMIENTO, PARA QUE AL MOMENTO DE QUE USTED LLEGUE A CONTESTAR LA DEMANDA, SOLICITE AL JUEZ EL PAGO RETROACTIVO DE DICHOS GASTOS.

    Época: Décima Época 
    Registro: 2008541 
    Instancia: Primera Sala 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
    Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II 
    Materia(s): Civil 
    Tesis: 1a. XC/2015 (10a.) 
    Página: 1380 
     
    ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.
     
    En los casos en que se ventile el pago de alimentos derivado del reconocimiento de paternidad, el juzgador debe valorar y ponderar ciertos elementos a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación para verificar su pertinencia y, en caso de que se advierta su actualización, debe considerarlos al dictar su resolución para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo, tales como: i) si existió o no conocimiento previo de su obligación; y, ii) la buena o mala fe del deudor alimentario. Por lo que se refiere al conocimiento previo, el juzgador debe ponderar si el deudor alimentario tuvo o no conocimiento del embarazo o del nacimiento del menor, ya que el conocimiento del hecho generador es una condición esencial al ponderar el quántum, en tanto que si el padre no tuvo conocimiento de la existencia del menor, y ese desconocimiento no es atribuible a él, no podrá asumirse que quiso incumplir con las obligaciones alimentarias, sino que, al desconocer su existencia, no podía cumplir con una obligación que ignoraba. Dicho de otro modo, el juez debe tomar en cuenta si el embarazo y/o nacimiento del menor no le fueron ocultados, restringiéndose con ello los derechos tanto del menor como del padre y así, una vez delimitado si existió o no conocimiento previo, el juzgador debe considerar la actuación del deudor alimentario en el transcurso del proceso para determinar la filiación y los alimentos, y si ha actuado con buena o mala fe durante la tramitación del proceso; si siempre se ha mostrado coadyuvante y con afán de esclarecer la situación o si, por el contrario, se ha desempeñado negligentemente o se ha valido de artimañas con el objeto de obstaculizar el conocimiento de la verdad. Como se advierte, la mala fe alude a la actuación del deudor alimentario, es decir, a la valoración que se realice del hecho de que por causas imables a él no puede definirse la paternidad; o bien, si por el contrario, existe buena fe de su parte y, por ejemplo, se presta a colaborar en el proceso con la finalidad de esclarecer la paternidad del menor. En este sentido, el juez debe tomar en cuenta que no le basta al demandado con adoptar una actitud de simple negación, sino que hay un deber de colaborar dentro del proceso en atención a su posición privilegiada o destacada en relación con el material probatorio, pues se encuentra en mejor condición para revelar la verdad y su deber de colaboración se acentúa al punto de atribuirle una carga probatoria que en principio no tenía o, mejor dicho, se le atribuyen las consecuencias de la omisión probatoria. Así, no puede aceptarse que el padre resulte beneficiado como consecuencia de mantener una conducta disfuncional y opuesta a derecho. De ahí que sea en el padre en quien recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba relevarse de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento del niño o la niña; es decir, corresponde al padre la prueba de que tuvo como causa un motivo objetivo y razonable, ajeno a toda discriminación y, por tanto, esos motivos deben considerarse al determinar el quántum de la obligación alimentaria.
     
    Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
     
    Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



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