- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDA SOBRE DESPIDO JUSTIFICADO.
- Consulta : 1939
- Autor : marco.a.espinosa_NR
- Publicado : Martes 06 de Enero de 2009 12:04 desde la IP: 216.203.88.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 432
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 06 de Enero de 2009
Buenas tardes.
Un favor muy grande. Mi nombre es Marco Espinosa, llevo trabajando en una empresa ya casi 5 años y tengo un salario de 7000 pesos. Al parecer me van a despedir injustificadamente y lo se por una llamada telefónica que escuche. Podrian por favor ayudarme para ver que me corresponde y cuanto sería mas o menos el calculo que debo de recibir. Tengo prestaciones de ley y seguro de gastos medicos mayores, caja de ahorro de 5% de mi salario.
Por favor no quiero que me lleven a recursos humanos y me tomen el pelo, ahora se que debi de haber estudiado derecho ademas de mi carrera.
Por favor ayudenme. Saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 4902
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 13:13 2009-01-06 13:13 desde IP: 187.136.10.141
1.- Tiene derecho a demandar el pago de: Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional. La prima de antigüedad, la cual consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este. Al pago de sus partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que haya generado y que no se la hayan cubierto. O en caso de que no le interese el pago de las prestaciones antes mencionada tendrá derecho a demandar la reinstalación en su categoría en los mismos términos y condiciones que venía desempañando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que se real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.
-
Autor