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FAMILIAR: CUALES SON LAS ESTAPAS DE UN DIVORCIO POR MUTUO EN JALISCO?
- Consulta : 1921
- Autor : acckorn_NR
- Publicado : Martes 06 de Enero de 2009 01:36 desde la IP: 189.164.192.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 428
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Enero de 2009
Hola, mi pregunta versa en lo siguiente:
Estoy trabajando en un despacho Fiscal, donde me asignaron un Juicio de índole Familiar de un amigo de mi jefe y pues estoy preocupado por que no se que hacer en la Audiencia de Advenimiento; es evidente que no se nada de familiar y por mas que busco en el código civil y de procedimiento no me dice gran cosa.Ustedes que saben, me darán intervención en la Junta de advenimiento o que es lo que pasa (tengo entendido que solamente el juez invita las partes para conciliarse), y después de esa audiencia que sigue?
Saludos.*Realmente me da pena preguntar a mis compañero del despacho, por eso recurro a ustedes. MUCHUISIMAS GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4869
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 04:11 2009-01-06 04:11 desde IP: 189.169.68.98
Efectivamente como lo mencionas, en la Junta de Advenimiento solamente las partes se presentan ante el Juez para tratar de lograr una conciliacion; el Abogado litigante espera afuera por si se presentara alguna inconformidad entre los mismos (las partes), despue de esta Audicencia el Abogado tiene que solicitar fecha probable para la sentencia y recabar los requisitos que el juzgado le solicite... ya en la fecha indicada de Sentencia tienes que eperar a que Cause Estado el Juicio de Divorcio...si tienes mas dudas al respecto estoy a tus ordenes
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Autor
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AutorRespuesta No: 4901
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 13:00 2009-01-06 13:00 desde IP: 201.143.69.207
Hola estimada forista, complementando lo anterior, el Código de Procedimientos Civiles de tu entidad sí prevé los pasos a seguir, te aconsejo que los leas con atención, ahí esta la respuesta, y eso de no preguntar, te aconsejo que lo hagas, hay un proverbio chino, que en lo personal me gusta mucho y dice: "Mas vale ser tonto cinco minutos que tonto toda la vida", así, es mejor quitarse la duda de la cabeza que luego por no preguntar tener problemas, mencionas que tienes compañeros abogados, si son tus amigos te ayudarán, saludos y que este bien.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4908
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 14:27 2009-01-06 14:27 desde IP: 189.164.111.251
Hola que tal GRABRIEL74, respecto a tu respuesta, esto es lo que opino; si he preguntado, por eso estoy aquí en el foro (también mencione compañeros y no amigos, es obvia la diferencia) ; y respecto a la legislación de mi entidad, si menciona los pasos, pero mi duda versa sobre la Audiencia que no se como se lleva, en pocas palabras no se si tenga intervención, tal vez el titulo de mi pregunta esté mal formulada y lo acepto; de cualquier manera te agradezco por brindarme un poco de su tiempo.
Saludos e infinitas gracias. -
Autor
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AutorRespuesta No: 23469
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 20:36 2009-03-25 20:36 desde IP: 200.77.25.22
EN LA AUDIENCIA DE AVENIMIENTO, EL JUEZ SOLO INVITA A PASAR A LAS PARTES, YA QUE ES PERSONAL, SOLO LES PREGUNTARA SI NO HAY MANERA QUE SE RECONCILIEN, SI ESTAN SEGUROS CON LOS TERMINOS DEL CONVENIO, Y SI QUIEREN SEGUIR CON L DIVORCIO, PERO TU SOLA TAREA ES ACOMPAÑAR A LAS PARTES, SI QUIERES SABER MAS TE RECOMIENDO QUE LEAS EL ART 770 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS.
CUALQUIER COSA, ME PONGO A TUS ORDENES -
Autor
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AutorRespuesta No: 23472
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 20:42 2009-03-25 20:42 desde IP: 200.77.149.12
La junta es solamente para ver si llegan a un acuerdo las partes directas, por lo mismo el Juez solo desea que ambos esten presentes, en caso de que no lleguen a ningùn acuerdo sobre las pretensiones el juicio seguira su curso legal, ya tu cliente te informara una ves que salga del privado del juez si llegaron a un acuerdo o no y esa sera la pauta a seguir.
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Autor
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AutorRespuesta No: 23476
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 20:47 2009-03-25 20:47 desde IP: 189.156.36.210
acckorn, con todo respeto, tu jefe debe decirte que hacer o que decir, para éso es tu jefe independientemente de que sea tu amigo o no, tu vas a trabajar por necesidad no para fomentar las relaciones sociales y por lo tanto no te arriesgues a hjacer alñgo en lo que no esté de acuerdo tu jefe, mejor que el te indique trabajo es una relación
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AutorRespuesta No: 23481
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 20:55 2009-03-25 20:55 desde IP: 189.194.131.25
Efectivamente en las juntas de advenimiento solo estaran las partes, el mp y el juez en esta el juez trata de convencer a las partes que no siguen con el juicio basandose en las bases familiares tu laber sera acompañar a las partes y esperar a que salgan de la junta para saber si llegaron a algun acuerdo y esperar a la segunda junta si firman pues ya solo se espera la sentencia para llevarla al registro civil y recibir el acta de divorcio.
saludos!!
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AutorRespuesta No: 23521
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2009 22:54 2009-03-25 22:54 desde IP: 187.133.51.148
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