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MI VECINO HA REALIZADO OBRAS SIGNIFICATIVAS EN SU DEPARTAMENTO QUE PERTURBAN LA TRANQUILIDAD EN EL MíO, TENGO ALGúN RECURSO LEGAL A MI ALCANCE

  • Consulta : 191701
  • Autor : jrbarcala_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Marzo de 2013 15:47 desde la IP: 216.52.185.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • jrbarcala_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, querría que alguién me diera alguna información de mi situación legal ante el siguiente caso:

    hace unos meses compré un departamento en un condiminio vertical en DF en el cual estoy viviendo con mi familia. Después de habernos mudado, nos enteramos que el departamento de arriba del nuestro estaba en obra, ya que el dueño había comprado ese departamento y otros tres más en el nivel superior al nuestro y los estaba uniendo para hacerse un departamento mucho más grande. Con esta obra, la distribución original del departamento del vecino se perdió totalmente, y donde originalmente yo tenía encima de mi recámara otro recámara, el nuevo vecino ha puesto una cocina, de manera que ahora, una vez que se ha empezado a vivir en el departamento, yo tengo que soportar en mis áreas de descanso las áreas de más movimiento de mi vecino. Si se levanta temprano y desayuna en la cocina, yo tengo que escuchar como mueve las sillas, y si en la noche hace una reunión o fiesta, me despiertan los tacones de su señora cuando entra a la cocina a por algo.

    La consulta es: ¿mi vecino puede hacer lo que ha hecho sin ningún permiso de la delegación o alguna otra autoridad? porque ha modificado completamente la distribución que la constructora le debió presentar a la delegación cuando le autorizaron el proyecto. Entiendo que no necesites permiso para quitar una pared en tu departamento (siempre que no afecte a la estructura del edificio, pero cambiar de lugar los baños, la cocina, con las modicaciones que implica eso y la molestia para tus vecinos, es legal? se puede hace sin autorización alguna? en este caso, tengo alguna acción legal en mi mano para obligar alguien (mi vecino o la constructora) a que compensen por las molestias que estoy sufriendo (la única solución técnica que se me ocurre es que mi vecino insonorice esas áreas en su departamento o que me pague un obra de insonorización a mí).

    Gracias

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312152

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Revise su contrato de compra y verifique si hay restriciones como la que señala. Si no hay nada en el contrato que indique restricciones, entonces cambie su recamara de lugar, aunque quizas escuchara los rechinidos del colchon!



  • Autor
    Respuesta No: 312227

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jrbarcala_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del INTERDICTO DE OBRA NUEVA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    La Responsabilidad Patrimonial

    Es el patrimonio que se considera objetivo sin calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que persigue un fin judicialmente tutelado. Lo que existe en el patrimonio es un destino económico común, sin que nada importe la persona que lo tiene ni su personalidad. Al ser objetivo el patrimonio no que le impone, esto quiere decir, que es divisible, transmisible y enajenable. El patrimonio se define en razón del destino ( patrimonio- afectación), que es un conjunto de derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga efectiva su liquidación.

    Se considera una aberración pensar en una transmisión total o en una enajenación del patrimonio como tal porque, significaría que alguna persona o parte quedaría sin patrimonio.

    Contrariamente a la consideración de un patrimonio afectación surge el patrimonio personalidad, considerado por la teoría clásica del patrimonio o doctrina Alemana de Aubry y Rau, como el patrimonio de una emanación de la personalidad por lo tanto, lo determinante en el patrimonio es la persona, que es el sujeto titular, puesto que es su voluntad la que determina la actividad patrimonial. El patrimonio está unido a la persona, o sea, que el patrimonio realmente constituye un emanación de la personalidad y la voluntad es el elemento que reúne los derechos y obligaciones del patrimonio.

    Para esta corriente que configura al patrimonio como una emanación de la personalidad ha de considerarse como una universalidad jurídica. De acuerdo con esta tesis surge un nexo entre el activo y el pasivo del patrimonio, entendido como un conjunto de derechos y obligaciones del sujeto titular del patrimonio, con respecto a los derechos el sujeto posee una posición de poder jurídico (activo patrimonial); por el otro, las obligaciones, teniendo allí un deber jurídico(pasivo patrimonial), esos derechos en virtud del nexo que entre existe respecto a las obligaciones derivando de allí la garantía que los acreedores tienen sobre el activo del patrimonio.

    El principio de las subrogación explica qu,e cuando el deudor sustituye parte de sus bienes (activo del patrimonio) por otros, esta nueva porción activa del patrimonio entra a responder de las obligaciones procedentemente constituidas, si el activo responde de manera general de las obligaciones, poco importa que el titular del patrimonio venda parte de sus bienes, dado que los nuevos derechos de que sea titular sustituirán a los vendidos continuando, así con las obligaciones del deudor, se ópera una subrogación real de derechos que sustituye derechos entrando a garantizar las obligaciones que conforman el activo del patrimonio.

     

    El Patrimonio de Usted Consultante se vio afectado en este caso, en el BIEN INMUEBLE QUE ES DE SU PROPIEDAD, POR LO QUE LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE, INICIE LA ACCIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA,consistente en:

    Se concede al poseedor jurídico o derivado y tiene por objeto evitar que se causen daños a una posesión por la ejecución de una obra nueva. corresponde al titular de un derecho real o poseedor de un predio o usuario de bienes de uso común contra quien manda construir una obra nueva en el sentido de inexistencia previa que suponga un riesgo para el derecho del que se movilizará como actor del juicio. Se buscará la suspensión, modificación o demolición de una obra perjudicial así como la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 2556; Registro: 172 007 Numero de Tesis: VIII.4o.23 C

    “INTERDICTO DE OBRA NUEVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN DEBEN CALIFICARSE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO QUE DEMUESTREN EL PERJUICIO CAUSADO POR LA CONSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

    Conforme al artículo 1757 del Código Civil del Estado de Coahuila, el objeto del interdicto de obra nueva consiste en suspenderla, demolerla cuando en su totalidad perjudica, sin derecho a ello, a quien promueve el interdicto, o a modificarla cuando el perjuicio lo causa únicamente parte de ella. Por lo tanto, si se demanda la suspensión de una obra, su demolición y la restitución de las cosas al estado que tenían antes de iniciarse la obra nueva, el tribunal de alzada no puede implícitamente condenar a la parte demandada, por lo que a la demolición de la obra concierne, sin proceder previamente a la calificación razonada de las pruebas aportadas al juicio, para decidir si la obra nueva afecta las posesiones del reclamante, pues constituye materia esencial de la controversia lo alegado por la parte actora y lo negado por la demandada, de los perjuicios causados por la construcción de aquélla.”

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 808/2005. Óscar Ollivier Gutiérrez. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Nelly Patricia Cortés Hernández.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

     ATENTAMENTE

           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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