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CUSTODIA DE UN NIñO CON SUS ABUELOS

  • Consulta : 191508
  • Autor : bertgrims_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Marzo de 2013 09:25 desde la IP: 189.154.43.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • bertgrims_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buen día Lic.

    Tengo una amiga que fallecio hace como un mes, ella dejó un niño de 2 años de edad, ella nunca se caso y tuvo a su niño con la ayuda de sus abuelos, sin embargo el niño tiene el apellido del padre, desde hace tiempo ella antes de fallecer le puso demanda alimenticia para el niño al padre, quien no se queria hacer cargo, la cual procedio y mensualmente él tenie que dar una parte para alimentacion del niño, ahora que ella fallecio el niño esta con sus abuelos que siempre lo han atendido cuando ella estaba en vida, él padre del niño ahora quiere llevarselo y hasta ha amenazado con quitarselos siendo que en su tiempo cuando ella vivía ni hacia por verlo, el caso es que la pregunta sería 1.-sí el niño puede quedarse en custodia con los abuelos maternos o si el padre que solo lo es de apellido tiene derecho a tener la custodia del niño?, ".-se podria lograr que el niño se quede con los abuelos si se comprueba que nunca se quiso hacer responsable del niño?, espero pueda responder esa pregunta porque la verdad el niño siempre ha estado bien criado con los abuelos paternos y de hecho el padre ha amenazado que se llevaría al niño y que nunca lo volverian a ver,

    Muchas gracias y quedo atento a que me pueda dar una respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311901

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... el padre es quien tiene la obligación moral y legal de hacerse cargo del hijo... los abuelos no tienen derecho alguno a pelear la custodia del menor... ya que para eso esta el padre... para ejercer la custodia y su figura de patria potestad... n0o importando cual haya sido la conducta que privo en vida de la madre....



  • Autor
    Respuesta No: 312009

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE bertgrims_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 312120

  • bertgrims
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Muchas gracias Lic. Jorge Morales

    Agradezco la gentileza de su tiempo para explicarme sobre el asunto de la custodia y de hecho es lo que se tiene pensado acudir con un abogado experto en materia familiar, solo una duda  se puede dar darechos a los abuelos para tener la custodia o si en su caso la patria protestad del niño que anteriormente mencione

    Espero pueda disipar esa duda

    Gracias



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