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PUEDO DEMANDAR SI NO ME ALCANZA LA PENSION ALIMENTICIA?

  • Consulta : 191506
  • Autor : emma_sc50_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Marzo de 2013 09:00 desde la IP: 189.152.179.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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    Consulta

  • emma_sc50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hola; me divorcie en el año del 2006 pero sucedio durante mi separacion osea durante el proceso de divorico mi pareja abrio una cuenta de banco a nombre de mi mayor hijo (tengo 2 hijos con mi ex pareja) y ahi hizo depositos para su pension... durante el juicio el no tenia trabajo asi que trabajaba por su cuenta (haciendo trabajitos ahi y alla nada formal) y a la sentencia del divorico mi hijo mayor tenia 4 años y yo recien tuve a mi segundo bebe por lo que el juez especifico en la sentencia que mi ex pareja podria ver a mi hijo mayor y sacarlo del domicilio pero no asi a mi menor hijo pues era un recien nacido; pero como durante el juicio yo cometi el error (por asesoria de mi abogado) de decir que no me daba pension y el comprobo que si con los recibos de banco y estado de cuenta de la cuenta de mi hijo mayor. el juez no manifesto en la resolucion de divorico mas que la convivencia con mis hijos (bueno en la sentencia dice que solo puede convivir con el mayor pues el menor era recien nacido) es decir no menciona nada con respecto a pension. solo dice que el cumple con sus obligaciones pero no especifico ni porcentaje (pues el no tenia trabajo fijo) ni cantidad... Mi ex pareja daba como pension salarios minimos diarios y lo depositaba en la cuenta de mi hijo mayor; sin embargo a mi no me alcanza; yo trabajo (trabajo en el gobierno) pero de todas maneras no me alcanza; como al año del divorico me llego un citatorio del DIF pues mi ex pareja queria convivir con mis 2 hijos y pues yo no le dejaba al menor por ser bebe acudi y quise aporvechar y decirle que pues que no me alcanzaba  con el dinero que me daba y  el DIF me hizo firmar un acuerdo donde yo aceptaba que el me diera una cantidad fija de 6 salarios minimos a la semana. Lo malo es que me sigue sin alcanzar y mis hijos crecen. He pensado en demandarlo pues la cuenta de banco donde deposita esta a nombre de mi hijo mayor y argumentar que solo me da para el mayor y no para el menor.... de hecho mi hijo menor no convive con su padre pues mi ex pareja se enojo y solo le llama a mi hijo mayor.... Me han dicho que si lo puedo demandar pues no me alcanza y que esos 6 salarios diarios que da por semana son insuficientes y argumentar que solo me ha dado para el mayor y no para el menor y que me puede dar incluso dinero desde que nacio (el el 2006) hasta la fecha. Es posible esto??.... Cabe mencionar que el no vive ya en el mismo estado de la republica que yo se cambio de cuidad pues se volvio a casar y tiene otros 3 hijos ya y ademas sigue sin un trabajo estable es decir trabaja de albañil y a veces se retrasa en darme el dinero de una semana pero a la otra me abona el dinero tambien he pensado si puedo demandarlo porque no me lo da en el dia exacto que quedamos por semana. He buscado y estado atenta a si tiene un trabajo estable y nolo tiene tambien he estado al pediente y nocuenta con seguro social ni cuenta en el banco ni propiedades ni nada.  Ya de plano lo que me aconsejan es demandarlo para que lo mentan a la carcel pues no me alcanza para nada con lo que me da.

    Espero me puedan ayudar muchas gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311899

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    10800 pesos mensuales no te alcanzan... ???

    y solo para el primero???

    el juez no te va a conceder mas... sobre todo...porque trabajas... y si no trabajaras... menos aun... porque puedes trabajar...



  • Autor
    Respuesta No: 312010

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE emma_sc50_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C

     

    ”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.

    Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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