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SOLICITUD CANCELACIóN PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 191450
  • Autor : rafaeldomguez_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Marzo de 2013 16:50 desde la IP: 201.141.198.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • rafaeldomguez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Soy un hombre de 57 años, vivo solo y estoy divorciado desde hace 13 años, sin que nos hallamos vuelto a casar ambos.

    Trabajo para la SEDENA. Y me descuentan pensión alimenticia desde hace 13 años, sin embargo mi hija tiene 31 años y está casada, embarazada y además que es profesionista con trabajo estable y mi hijo 28 años es soltero, profesionista y tiene un trabajo estable. Mi exesposa tiene trabajo estable y muy bien remunerado.

    El Juzgado 28º. de lo Familiar “A” Secretaría, Exp. Num. 215/2000 descuento 30%.

    El Juzgado 16º. de lo Familiar “B” Secretaría, Exp. Num. 184/2000 descuento 20%.

    Favor de cotizar los honorarios para que por vía legal retirar las dos pensiones alimenticias de 30% a favor de mi exesposa y mi hijo que era menor de edad y 20% a favor de mi hija quien tenía 18 años de edad y estudiante y por manipulación de su mamá firmó.

    Ambas pensiones las deposita mi pagaduría a una cuenta bancaria cuya beneficiaria es mi exesposa sin que le entregue dinero alguno a mi hija.

     

    Atte.

    RAFAEL DOMÍNGUEZ R.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311818

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, si se pueden cancelar las pensiones solo me queda una duda con la ex esposa, se caso de nuevo? trabaja actualmente?, me pongo a tus ordenes, jose flores del df, telefono 57389173, suerte que dios te bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 311824

  • ABOGADOSAMANO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES

    EN TERMINOS D ELO QUE MENCIONAS ESPOSIBLE CANCELAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS MIS HONORARIOS SERIANA ARAZON DE 8000 POR MABAS CANCELACIONES ACREDITANDO DEBIDAMENTE LO QUE COMENTAS.

    VISITA MI OFICINA



  • Autor
    Respuesta No: 311839

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A coyotear se ha dicho, ya hasta tarifa ponen.

     

    Por favor, sólo debe acudir a la defensoría de oficio con las actas de nacimiento de sus hijos y de la hija, acta de matrimonio de su hija. No aclara si resultó cónyuge culpable ni cuanto duró el matrimonio, pero la verdad no tiene ningún problema ya que sólo se trata de un trámite y por el cual no debe pargar absolutamente nada.



  • Autor
    Respuesta No: 312053

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE rafaeldomguez_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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