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CONDONACION DE CREDITOS FISCALES

  • Consulta : 191250
  • Autor : alfonso111
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 18:03 desde la IP: 189.134.45.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • alfonso111
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes.

    En 2001 el SAT le fincó un credito fiscal a una Persona MORAL Cantidad ficticia: $4.00 ).  Al no poderse cobrar el credito y no poder localizar a la persona moral en 2010,  el SAT le fincó el credito (actualizado)  a  los dos socios ( $6.00 a cada uno) derivados del credito original.

    Se puede recurrir al decreto de condonacion de creditos actual, y lograr la condonacion del credito original a la persona moral?   Si se logra,  con eso cancelar los dos creditos a los socios?

    Gracias

    ASR

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311606

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya esta prescrito!...se debe recurrir mediante Recurso Administrativo solicitando la prescripcion del credito (prescribe a los cinco años, 2001-2006). Al declararse prescrito el credito "original" se dejan sin efectos los posteriores creditos derivados de dicho "original" (debe solicitarse en el mismo recurso).



  • Autor
    Respuesta No: 311642

  • alfonso111
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su atenta respuesta.  Duda:  Está prescito a pesar de que en 2004 o 2005 hayan intentado cobrar o ampliar el embargo existente?  ( no se interrumpe?)  El SAT dice que en 2008 intentaron ampliarlo, y que no  localizaron a la persona moral.  Por eso decidieron fincarlo a los socios. Favor de aclarar.

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 311645

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda actuacion que realice la autoridad fiscal intentando cobrar el credito entablado interrumpe su prescripcion y le da nueva vida al asunto, por tanto su asunto esta vigente.

    Puede intentar apegarse al programa de condonacion de multas y recargos y dependiendo de la resolucion que le den a la peticion, de ser procedente, esta beneficia a los socios, partiendo de la maxima de que lo accesorio surte la suerte de lo principal, luego entonces si logra que condonen ese pag,o tiene repercusion al tramite iniciado beneficiando a todos.

    Es necesario conocer los detallesde su caso para poder darle una opinion correcta y adecuada , por ello le recomiendo que en primer lugar se acerque a las autoridades fiscales buscando el beneficio y en caso de no obtenerlo impugnar la medida ante el tribunal competente. 

    Pero para ello requiere asesorarse personalmente de abogado especialista en materia fiscal administrativa a find e que se conozcan todos los detalles del asunto.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 311665

  • alfonso111
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas gracias.  Me acercare a la autoridad a ver que dicen.

    Attentamente

    ASR



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