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CONSULTA
- Consulta : 1904
- Autor : codmtz_NR
- Publicado : Lunes 05 de Enero de 2009 19:13 desde la IP: 201.134.72.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 429
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4835
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 19:48 2009-01-05 19:48 desde IP: 189.143.53.26
Hola codmtz
La única persona que puede reconocer el carácter de heredero es un Juez competente ("nadie puede ser privado de su propiedad o derecho, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes", art. 14 constitucional). En algunas legislaciones locales la ley permite que ese derecho sea reconocido ante Notario por los propios interesados, siempre que sean mayores de edad y no exista controversia entre ellos.
Te dejo un link con más información: "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!129.entry">//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!129.entry
Saludos.
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