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AYUDA SI UN HIJO ESTA ES DROGADICTO SE LE QUITA LA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 190238
- Autor : ggm_2081_NR
- Publicado : Martes 12 de Marzo de 2013 16:03 desde la IP: 187.209.143.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
buenas tardes espero me puedan ayudar la situacion es la sig. mi esposo tiene un hijo de 14 años que no estudia y ahorita esta en una clinica de rehabilitacion ya que es drogadicto por el cual le quitan el 30% de su sueldo por embargo alimenticio. mi esposo commigo tiene dos hijos pero su sueldo noalcanza mi pregunta es hasta cuando se le quita el embargo o el puede pelear la custodia de su hijo ya que su mama no lo mandama a la escuela???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310475
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 20:15 2013-03-12 20:15 desde IP: 187.201.241.153
Asi es ES MOTIVO PARA CANCELAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA, Y PARA ELLO DEBE PROMOVERLA EN LA VÍA INCIDENTAL, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 310477
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 20:16 2013-03-12 20:16 desde IP: 189.234.223.139
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(Parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
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Autor