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UNA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO PERMITE AL COMPRADOR DEL INMUEBLE ARRENDAR A UN TERCERO
- Consulta : 190159
- Autor : romoarqs_NR
- Publicado : Martes 12 de Marzo de 2013 06:52 desde la IP: 201.124.175.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Puebla
Vendi una casa con un contrato de compraventa con reserva de dominio y como el comprador no cumplio con el pago, mediante un juicio civil me la adjudicaron nuevamente. En el inmueble vivia un inquilino (papa de la compradora). El Juicio civil culmino con el desalojo y la adjudicación en remate a mi favor. Despues de que se llevo a cabo el desalojo, el inquilino tramito un amparo como tercero perjudicado alegando que el tenía un contrato de arrendamiento ratificado ante notario y no estaba enterado del juicio civil, por lo que le otorgaron el amparo con efectos restitutivos obligandome a respetarle el contrato de arrendamiento al cual le falta todavia una año para vencerse.
Mi pregunta es: Cuando existe la clausula de Reserva de dominio, ¿el comprador tiene facultades para celebrar un contrato de arrendamiento? y ¿contra ese amparo existe algun recurso? ya que el inmueble lo vendi 2 dias antes de que le otorgaran el amparo.
agradecere la respuesta ya que ahora tengo elcompromiso con el nuevo comprador.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310361
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 11:55 2013-03-12 11:55 desde IP: 187.201.241.153
Si el COMPRADOR TIENE LA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE, puede dar en arrendamiento el mismo, saludos.
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