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PAGOS "JURISPRUDENCIA"

  • Consulta : 190
  • Autor : Lic.Davydov
  • Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2008 16:37 desde la IP: 201.130.194.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,612
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  • Autor
    Consulta

  • Lic.Davydov
    ESTUDIANTE

    Que tal!

    Busco información acerca de la jurisprudencia o el metodo legal para demostrar que si se realiza un pago a una cuenta pero este contaba con pagos vencidos, el mismo se irá al pago vencido mas antiguo y no al actual... Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 350

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se si haya jurisprudencia al respecto, pero aquí transcribo las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y una tesis aislada:

    No. Registro: 361,321
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Quinta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XL
    Tesis:
    Página: 1734

    PAGOS.
    Si una persona que tiene varias deudas en favor de un solo acreedor, hace un pago parcial y no manifiesta a cuál de dichos adeudos quiere que se aplique el pago, se entenderá hecho por cuenta del que fuere más oneroso entre los vencidos y, en igualdad de condiciones, por cuenta del más antiguo, por lo que si el deudor tuviese dos adeudos igualmente onerosos en lo que se refiere a réditos y ambos estuviesen ya vencidos, es evidente que si hace entrega de alguna cantidad al acreedor, por cuenta de su adeudo, sin manifestar a cuál de ellos quiere que se aplique el pago, se entenderá hecho por cuenta del más antiguo.

    Amparo civil directo 1120/33. Murad Antonio. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.






    Artículo 2092
    El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de
    ellas quiere que éste se aplique.
    Artículo 2093
    Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más
    onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha,
    se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
    Artículo 2094
    Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imarán al capital mientras hubiere intereses vencidos
    y no pagados, salvo convenio en contrario.



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