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CONSULTA DE RESCICION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE
- Consulta : 189468
- Autor : iq_herce_NR
- Publicado : Jueves 07 de Marzo de 2013 00:31 desde la IP: 201.141.105.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Saludos buen dia!! Por este conctucto pongo a su criterio la siguiente informacion en busca de orientacion y ayuda para resolver una demada civil, se trata de un contrato de compra venta de un bien inmueble (contrato privado) ubicado en el Edo de Mexico, contrato celebrado en 1987 por mi padre(finado) se adquiere en co-propiedad con un tio, se adquiere una fraccion de un predio, originalmente el predio consta de 235m2, de los cuales solo se adquieren 150m2 los cuales a su vez se pretende dividir en 2 parrtes de 75m2 para cada uno de los co-propietarios, quedando un remanente al dueño original en la escritura por 85m2. (85+75+75=235m2) de la superfice de 150m2 adquirida se liquida el 96% de la operacion quedando un 4% en garantia de la firma al protocolizar las nuevas escrituras,
Las ecrituras no pudiern ser protocolizadas en su momento ya que no cumplia con el minimo de metros permitidos para emitir una escritura publica, de tal suerte que nos es demandada la rescicion del contrato de compra venta por incumplimiento en el pago del 4% remanente, asi como por no escriturar la propiedad, tambien se nos pide hacer el pago de daños por el tiempo de uso del bien inmueble como lo es pago de rentas no estipúla cantidad pero dice que lo cuantificare en el momento prosesal oportuno y el pago del monto remanente pero capitalizado atravez de los años, lo cual da una suma fuera de lo real, ya que la operacion estaba en millones de viejos pesos, antes de que le quitaran 3 ceros la la moneda, lo cual ocurrio en el sexenio de Salinas de Gortari para dar paso a los nuevos pesos..
Por lo que agradezco sus comentarios en saber si procede la rescicion de contrato todavez que esta 96% liquidado y como establecer un monto real del remanente que se adeuda y pagarlo en el caso que la ley ya permita protocolizar la escritura de esa cantidad de superfice, por otro lado cuales son los puntos a favor o que debo contener en la contestacion de mi demanda que tenga en ventaja sobre este caso.
Sin mas por el momento quedo a la orden en espera de su valiosa ayuda y al pendiente por si requiere informacion adicional
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305903
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 00:39 2013-03-07 00:39 desde IP: 201.141.110.224
Lo que no menciona es ¿Cuándo lo demandaron? Si invirtiera un poquito en un abogado de verdad, ya le habría informado primero: Que la acción está más que prescrita por el transcurso del tiempo, que por haber cubierto más de la mitad del del valor del contrato no prospera la rescisión y que por el contrario puede reconvenir el otorgamiento y firma de escritura, Que si el contrato no señala el lugar de pago primero lo deben poner en mora, que se debe demandar a la sucesión de su padre y por último, andar fraccionando terrenos en el Estado de México es delito. Contrate a un abogado titulado y cuidado con los coyotes, como el que les redactó su contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305904
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 00:40 2013-03-07 00:40 desde IP: 187.213.203.60
la información adicional que se requiere es la siguiente:
- en calidad de qué vas a contestar la demanda?
- en qué año fue celebrado el contrato??
- quien tiene la posesión del bien ??
- esta posesión es en calidad de dueño???
tú dices que la operación fue en el sexenio del Salinas, de 1988 al 94, y de eso ya llovió, y si alguien ocupó durante este tiempo el inmueble, ha procedido la PRESCRIPCION POSITIVA o USUCAPION, según la legislación mexiquense... ha prescrito el derecho de propiedad de unos en favor de otros..
Pero para esto, necesitas que un abogado profesional como nosotros analice la demanda y le permitas contestarla. Si tú no eres abogado, no digas que la vas a contestar. Permite que la conteste un abogado con cédula profesional. Por cierto, en el EDOmex dan 9 días para producir dicha contestaciòn.
Suerte.
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Autor