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DUDA CON HOMICIDIO CULPOSO

  • Consulta : 189395
  • Autor : contactoahrm
  • Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 16:58 desde la IP: 189.142.30.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • contactoahrm
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos buenas tardes; les escribo ya que tengo una duda legal con una situacion que paso en mi familia.

    El pasado dia 03/03/13 mi cuñado sufrio un accidente con un automovil que se cruzo en su camino en un cruce de manera imprudente, desafortunadamente mi cuñado fallecio, esto ocurrrio en el Estado de Mexico, el occiso estaba en concubinato con mi hermana desde hace 7 años y procearon una hija que tiene 3 años, a las cuales deja desamparadas, el conducia una motocicleta que era propiedad de la empresa de seguridad privada donde el laboraba, (el accidente ocurrio en su dia de descanso), en el lugar del accidente habia 2 testigos que brindaron su declaracion  en el MP, y al detenido lo remitio la policia federal, despues del doloroso funeral fuimos al MP para saber que habia ocurrido con el detenido, nos llevamos la sopresa que ya estaba libre bajo caucion esa noche nos hablo el abogado de la persona comentando que queria llegar a un acuerdo economico con mi hermana, nos cito para platicar, yo se que tiene que hacerse responsable de la reparacion de los daños y los gastos funerarios a los que nos arrastro ahora bien mi duda en concreto es para que quiere llegar a un acuerdo esta persona con mi hermana y a cuanto asciende legalmente la reparacion de los daños y los gastos funerarios en el Estado de Mexico por homicio culposo, que es lo que tenemos que saber? y que procesos se deben de seguir?

     

    Agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar.

     

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305758

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE contactoahrm,

    Presente:                    

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que el artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF), establece que en caso de daños que produzcan muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal a las personas, se tomará como base lo que establezca la LFT en la materia.

     

    Asimismo señala que para calcular la indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto en vigor en la región, extendiéndose al número de días que la LFT señale para cada una de las incapacidades.

     

    REFORMAS

     

    En este sentido la LFT contempla en su Artículo 502, una modificación importante, ya que aumenta considerablemente el monto de la Indemnización que corresponde en caso de muerte del trabajador, incrementándolo de setecientos treinta a cinco mil días de salario.

     

    Así mismo, por su relevancia hemos tomado como referencia un ejemplo en materia Penal Federal, en donde el resultado por Indemnización resultará de sumar el número de días mencionados (cinco mil), más sesenta días por concepto de los gastos funerarios y el resultado multiplicado por el salario correspondiente, para posteriormente multiplicarlo por el factor 4; éste último de acuerdo a lo mencionado en el CCF.

    Existen diversas consideraciones para el cálculo anteriormente expuesto, entre ellas:

    ·La dependencia del procedimiento legal que se ime y el salario correspondiente más alto, de la región donde ocurre el hecho.

    Respecto al salario es importante mencionar lo siguiente:

    ·Los salarios mínimos quedaron integrados de manera que lo que anteriormente conformaba la Zona Geográfica "B", se adiciona a la Zona Geográfica "A", y la Zona "C" cambia su denominación por la de Zona Geográfica "B".

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)





  • Autor
    Respuesta No: 305773

  • contactoahrm
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. muchas gracias por la pronta respuesta, me es de mucha utilidad sin embargo como comenta no tenemos la posibilidad de pagar un abogado y el MP se hace el tonto en cuestion de poner en enterado alas personas que lo solicitan, quien mas me puede brindar esa asesoria?

     

    Muchas gracias.







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