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PENSION POR CESANTIA
- Consulta : 1887
- Autor : engaren@yahoo.com.mx
- Publicado : Lunes 05 de Enero de 2009 14:59 desde la IP: 189.140.207.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 425
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Enero de 2009
Tengo una persona que solicito su pension por cesantia ante el Seguro social , le declinaron dicha pension de acuerdo a un articulo el 182 de la Ley del ramo, porque segun ellos de acuerdo a la Ley de 1973 perdio sus derechos a pesar de que tiene cotizadas 1320 semanas, hay que impugnar este resolucion, podrian informarnos sobre que base y con que fundamento, agradecere sus atenciones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4800
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 15:14 2009-01-05 15:14 desde IP: 189.160.183.232
bueno la negativa de pension no es segun ellos es lo que dice la ley,el 182 de la ley de 1973 es el150 de la ley 1997,si efectivamente su conservacion de derechos ya concluyo lo que debe de hacer es trabajar con el proposito de reactivar su conservacion de derechos y posteriormente tramitar la pension.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4803
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 15:39 2009-01-05 15:39 desde IP: 201.114.2.170
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Autor
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AutorRespuesta No: 5060
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 11:45 2009-01-07 11:45 desde IP: 201.172.53.5
El articulo mencionado dice
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los
derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Para recuperar sus derechos necesita cotizar 52 semanas en el regimen obligatorio
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Autor
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AutorRespuesta No: 5069
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 12:16 2009-01-07 12:16 desde IP: 38.112.23.58
Conocen de algun programa que ayude a las personas en esta situacion? Mi papa ha sido pequeño comerciante desde hace 17 años ( tiempo que tiene fuera del regimen obligatorio) y se encuentra en esta situacion. (800+ semanas cotizadas y mayor a 65 años)
Existe alguna manera de auto-emplearse para cotizar las 52 semanas en el regimen obligatorio? Pareciera que hay muchas personas en el mismo caso, asi que me sorprende que el gobierno no ofrezca un plan donde las personas paguen una couta para completar estas 52 semanas por si mismos.
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