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REVISION ADHESIVA
- Consulta : 1883
- Autor : estrada_770808_NR
- Publicado : Lunes 05 de Enero de 2009 14:37 desde la IP: 189.136.232.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 456
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4828
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 18:54 2009-01-05 18:54 desde IP: 189.156.212.83
En materia de amparo
se ultiliza por la persona a quien le favorece una resolucion y la misma fue impugnada por su contraparte, y el objeto es que se confirme la resolucion recurrida
el fundamento artículo 83 ultimo parrafo de la ley de amparo
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
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