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BENEFICIARIO CUENTA BANCARIA

  • Consulta : 186899
  • Autor : mgvieyra_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Febrero de 2013 17:27 desde la IP: 201.141.61.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • mgvieyra_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes.

     

    Solicito de su apreciable ayuda para el siguiente tema;

    Soy heredero de una sucesión en la que y vaciaron las cuentas bancarias, el juez giró oficio al banco para que informe quienes son los beneficiarios y si ellos cancelaron las mismas. Sin embargo, el banco se limita a informar el monto a la fecha de la muerte del titular y que las estas ya fueron canceladas  señalando que no encuentra el expediente razón por la cual desconoce quien o quienes son los beneficiarios.

    Tengo estados de cuenta que informa los montos, estos ya fueron mostrados por los bancos, fui directamente a la sucursal a donde la cuenta pertenece para preguntarles sobre su archivo general y me dicen que lo desconocen.

    La cuenta bancaria fue cancelada en el 2010, por lo que creo que aun estoy a tiempo de recuperar la mencionada información.

    Mi pregunta es ¿A quién se le debe girar un oficio para que rindan los informes necesarios o que fundamento puedo utilizar para que remitan el expediente de la cuenta bancaria?

     

    Reciban un cordial saludo, y les agradezco de antemano su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303427

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Puedes solicitar se gire oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su conducto se ordene al Banco proporcione la información que necesitas.

    Sin embargo debes tener muy presente que las cuentas bancarias cuando tienen designados beneficiarios no entran dentro de la sucesión, pues estas se rigen por la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual se indica que al fallecimiento del titular de la cuenta los fondos seran entregados a los beneficiarios que el titular hubiese designado, solo si no existe designación se entregan a la sucesión.

    Por lo anterior si ya se entregaron los fondos al beneficiario (s), no puedes reclamar nada.

    Saludos.

     

     



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