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REQUISITOS PARA UN DIVORCIO ADMINITRATIVO EN EL D.F.
- Consulta : 1866
- Autor : LALO123
- Publicado : Lunes 05 de Enero de 2009 12:03 desde la IP: 189.151.36.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 424
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4780
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 13:10 2009-01-05 13:10 desde IP: 189.181.83.49
HOLA: Bueno, de entrada debe existir un acuerdo previo entre ustedes,para llevarlo a cabo 2.- No deben existir hijos procreados del matrimonio, ademas un convenio de que se ha liquidado la sociedad Conyugal.. y ambos deben acudir ante el Juez del registro Civil ante el cual se contrajeron nupcias y realizar la tramitacion del divorcio voluntario esto debe varias de despacho y ciudades, pero al menos debe tener un costo de 7,000 pesos
LIC. ESTRADA
la_megafiesta arroba htmail.
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Autor
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AutorRespuesta No: 4787
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Enero de 2009 13:40 2009-01-05 13:40 desde IP: 189.216.6.188
BUEN DIA:
Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más
de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de
edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen
patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean
mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro
Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de
divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez
los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
1.- Solicitud debidamente requisitada;
2.- Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición;
3.- Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia.
4.- Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite definitivamente para procrear hijos;
5.- Comprobante del domicilio declarado por los divorciantes;
6.- Convenio de liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron.
7.- En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios.
8.- Identificación oficial vigente de los interesados.
9.- Recibo de pago de derechos correspondiente.
10.- Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.
11.- Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes.PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.
SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
_________________
ATENTAMENTE
"UBI SOCIETAS, IBI IUS"
L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
EMAIL. lexalos
MSN. alosius
OF. 85-96-15-77.
CEL. 55-13-42-69-75. -
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