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REQUISITOS PARA UN DIVORCIO ADMINITRATIVO EN EL D.F.

  • Consulta : 1866
  • Autor : LALO123
  • Publicado : Lunes 05 de Enero de 2009 12:03 desde la IP: 189.151.36.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 424
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  • Autor
    Consulta

  • LALO123
    USUARIO REGISTRADO

    buen dia disculpen, quisiera saber cuales son los requistos para un divorcio administrativo en el d.f. asi como costos, documentacion requerida, quien la hace, en que tiempo. modalidades, condiciones y todo lo relacionado  este divorcio. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4780

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Bueno, de entrada debe existir un acuerdo previo entre ustedes,para llevarlo a cabo 2.- No deben existir hijos procreados del matrimonio, ademas un convenio  de que se ha liquidado la sociedad Conyugal.. y ambos deben acudir ante el Juez del registro Civil ante el cual se contrajeron nupcias y  realizar la tramitacion del divorcio voluntario esto debe varias de despacho y ciudades, pero al menos debe tener un costo de 7,000 pesos

    LIC. ESTRADA

    la_megafiesta arroba htmail.



  • Autor
    Respuesta No: 4787

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más

    de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de

    edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen

    patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean

    mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro

    Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de

    divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez

    los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

    1.- Solicitud debidamente requisitada;
    2.- Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición;
    3.- Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia.
    4.- Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite definitivamente para procrear hijos;
    5.- Comprobante del domicilio declarado por los divorciantes;
    6.- Convenio de liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron.
    7.- En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios.
    8.- Identificación oficial vigente de los interesados.
    9.- Recibo de pago de derechos correspondiente.
    10.- Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.
    11.- Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes. 

    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
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    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos
    MSN. alosius
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    CEL. 55-13-42-69-75.



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