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NEGLIGENCIA MEDICA

  • Consulta : 1858
  • Autor : danielomendoza_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Enero de 2009 11:09 desde la IP: 201.116.119.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 428
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  • Autor
    Consulta

  • danielomendoza_NR
    NO REGISTRADO

    Disculpen en México si un medico al que asistes no te sabe diagnosticar y se pasa el tiempo, lo que provoca que empeore la enfermedad y tengas que acudir a otro. Se le puede acusar de algo. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4763

  • LIC. MALDONADO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEOS DIAS

    SI ES POSIBLE, TANTO POR LA VIA PENAL (DELITO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, DEPENDIENDO COMO SE DENOMINE EN EL CODIGO PENAL DE SU ESTADO) COMO POR LA VIA CIVIL (DAÑOS Y PERJUICIOS),

    CUALQUIER DUDA O COMENTARIO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07

    ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.



  • Autor
    Respuesta No: 4772

  • Ikki
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Lic. Maldonado:

    ¿Podria decirme en que articulos del CPDF y/o del CCDF, se podria encuadrar esto? Gracias y saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 4773

  • Abogado Mendoza
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Coincido con el Lic. Maldonado que me antecede (un saludo) si el médico no realiza los exámenes necesarios y determina la enfermedad, existe responsabilidad tanto en la vía penal como en la civil.


    Quedo a sus órdenes.

    Abogado Mendoza.
    Cel: 551336-1028



  • Autor
    Respuesta No: 4774

  • Ikki
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Abogado mendoza:

    Estoy siguiendo la consulta y buscando en que articulo lo encuadro y no lo ubico, ¿usted podria ayudarme a decirme cuales son, en los codigos arriba mencionados?



  • Autor
    Respuesta No: 4777

  • Abogado Mendoza
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Revise ustede el capítulo IV del CCDF, encontrará referencia de ello, sin embargo en lo personal lo manejaría en la vía penal.


    Saludos cordiales y quedo a sus órdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 4781

  • Ikki
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Abogado mendoza:

    Estoy siguiendo la consulta y buscando en que articulo lo encuadro y no lo ubico, ¿usted podria ayudarme a decirme cuales son, en los codigos arriba mencionados?



  • Autor
    Respuesta No: 4782

  • Ikki
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Mendoza:

    Ya busque en todos los capitulos IV de todos los Titulos del CCDF y no lo ubico, podria ser mas especifico por favor.

    Por otro lado en la via penal que articulos aplicarian. Gracias y saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 5944

  • Ikki
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En vista de que los abogados anteriores no terminaron su asesoria, solicito a alguien mas si pudieran ayudarnos a esclarecer las dudas. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 5951

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    danielomendoza_NR:

    Es muy fácil y hasta irresponsable decir que usted puede acusar a un médico por negligencia profesional.

    Para comenzar, usted debe de obtener el peritaje médico de un profesional de la medicina, que sea de la misma especialidad que el que usted pretende denunciar o demandar, para determinar sin género de duda que los síntomas que presentaba el(la) enfermo(a) son típicos y únicos de determinada enfermedad, y que también inconfundibles con los de una diversa, pues solamente así es que podría prosperar su queja, cuenta habida que existe sintomatología parecida para diversos padecimientos.

    Si usted carece de la documental consistente en el dictamen pericial antes mencionado, será inútil que los abogados le informemos cuáles son los fundamentos legales para las acciones civiles o de impulso penal que pueda usted emprender, pero además, le hago saber que:

    Existen 31 Estados y 1 Distrito Federal, así que hay 32 Leyes Locales, además de las leyes federales, y como ninguno de los abogados que concurrimos a este foro tenemos el don de la adivinación, ni tampoco se nos puede pedir que contestemos citando los fundamentos legales de las 33 posibles legislaciones a aplicar, entonces resulta que la consulta de usted debe quedar sin respuesta por causa de la negligencia de usted al omitir mencionar la Entidad Federativa o la Institución Federal (en su caso) donde se dan los hechos.

    Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 5959

  • Ikki
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno es clara la respuesta, mas lo conmino a leer mejor ya que la pregunta se hizo en especifico en los CCDF y CPDF, significando esto en el argot: codigo civil para el distrito federal y codigo penal para el distrito federal; lo anterior por si no lo sabia. Saludos y gracias por la primera parte de la respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 5962

  • ewega69
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado:  danielomendoza_NR necesitas como ya lo comento el Lic. ALEJANDRO GONZáLEZ FLANDES (saludos) un peritaje medico para determinar la accion u omicion por parte del medico, lo primero que debes de hacer es acudir  a la CONAMED con ellos puedes obtener el peritaje que necesitas y despues llevarlo a la via de tu interes ( Civil o Penal). Esta es la direccion y telefonos no importa que hables de otro estado tienen representacion directa en todos los estados, Calle: Mitla 250 esquina con Eje 5 Sur (Eugenia) Col. Vertiz Narvarte, C.P. 03020, México D.F.  Tel: 5420-7000  01800-711-0658.

    Saludos y animo.



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