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ARRENDAMIENTO Y JUICIO DE PRESCRIPCION

  • Consulta : 185367
  • Autor : zpinarte-viaje_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Febrero de 2013 17:31 desde la IP: 201.137.5.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • zpinarte-viaje_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola

    ASUNTO: ARRENDAMIENTO Y JUICIO DE PRESCRIPCION


    Tengo una pregunta sobre arrendamiento.

    Yo he venido rentando un curato de azotea por 35 años. Los primeros años yo tuve contrato de arrendamiento con la dueña del edificio, y luego en 1989 la dueña vende el el edificio a los condominos los cuales se agrupan para comprar el inmueble.

    Debido a que el area de cada departamento era muy pequeña, se sumo la superficie de los cuartos de azotea para que los departamentos pudieran entrar al programa de Casa Propia y asi los inquilinos adquirir estas. Originalmente, los departamentos y cuartos de azotea se rentaban de manera independiente, ademas de que existen menor numero de cuartos de azotea, con respecto a departamentos.

    Los dos primeros años en que el edificio paso a manos de los condominos, estos formaro una asociacion y me extendieron un cotrato de arrendamiento. Posteriormente, ya no quisieron extender mas contratos. De esta manera, de 1991 a 1993 me extendieron recibos de la renta del cuarto en una hoja de papel en blanco en donde aparece el nombre y firma de la secretaria de dicha asociacion, la cual es la misma que me firmo los dos contratos. A partir de 1995 he vendio pagando la renta por medio de un giro telegrafico a nombre de esa persona pues no me desea extender recibo alguno, sin embargo yo cuento con los comprobantes de pago que extiende Telegrafos de Mexico.

    En este año, 2013, me comentaron que tengo que desalojar el cuarto y ya no me recibieron pago de renta alguno, por lo que acudi a depositar esta en al oficina de consignaciones.


    PREGUNTA:
    - Es posible realizar un JUICIO DE PRESCRIPCION para yo poder adquirir mi cuarto de azotea, pues cuando se llevo a cabo la venta del edificio (en 1989) no me comentaron nada dicha posibilidad, pues no les convenia que los inquilinos de los cuartos de azotea lo hicieran pues de esa manera no podrian haber indexado la superficie de dichos cuartos de azotea al area de sus departamentos y por tanto perder la posiblilidad de un financiamiento de compra.

    He preguntado a varios abogados y unos dicen que si puede ser posible, y otros que no, que ya es tarde y que he perdido mi oportunidad.

    Que opinan ustedes.

    Muchas gracias por su apoyo.


    Atte

    Enrique Martinez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301168

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Uste de ninguna manera puede prescribir porque nunca ha tenido la posesión en calidad de dueño, y si decide contratar al "abogado" que dice que sí pocede, que le garantice por escrito el resultado que promete.



  • Autor
    Respuesta No: 301189

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El Código del DistritoFederal, define que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción, y dispone que los bienes inmuebles se prescriben en 5 años cuando se posean en concepto de propietario con justo título, con buena fe, pacífica, continua y públicamente, es claro que mientras no se compruebe ese justo título la posesión en ninguna forma puede ser apta para prescribir, a menos que el interesado demuestre que la causa de su posesión ha cambiado legalmente; pero en el concepto de que esta mutación jamás puede originarse en la sola estimación, meramente subjetiva, de usted, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, un arrendatario, un depositario, o un comodatario, por sí y ante sí, se considerara dueño de la cosa depositada, arrendada o prestada, y ya por ello tuviera, ilógicamente, que considerársele como adquirente o disfrutante de la posesión en concepto de dueño.

    Lo que tiene que hacer es solicitar la prorroga del contrato de arrendamiento, si es que esta al corriente de su renta y ha realizado mejoras en su cuarto de azotea

    En via de orientación trascribo el siguiente:

    CODIGO CIVIL D.F.

    ARTÍCULO 1151. LA POSESION NECESARIA PARA PRESCRIBIR DEBE SER:

    I. EN CONCEPTO DE PROPIETARIO;

    II. PACIFICA;

    III. CONTINUA;

    IV. PUBLICA.

    ARTÍCULO 1152. LOS BIENES INMUEBLES SE PRESCRIBEN:

    I. EN CINCO AÑOS, CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON BUENA FE, PACIFICA, CONTINUA (SIC) Y PUBLICAMENTE;

    II. EN CINCO AÑOS, CUANDO LOS INMUEBLES HAYAN SIDO OBJETO DE UNA INSCRIPCION DE POSESION;

    III. EN DIEZ AÑOS, CUANDO SE POSEEN DE MALA FE, SI LA POSESION ES EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PACIFICA, CONTINUA (SIC) Y PUBLICA;

    IV. SE AUMENTARA EN UNA TERCERA PARTE EL TIEMPO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES I Y III, SI SE DEMUESTRA, POR QUIEN TENGA INTERES JURIDICO EN ELLO, QUE EL POSEEDOR DE FINCA RUSTICA NO LA HA CULTIVADO DURANTE LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO QUE LA HA POSEIDO, O QUE POR NO HABER HECHO EL POSEEDOR DE FINCA URBANA LAS REPARACIONES NECESARIAS, ESTA HA PERMANECIDO DESHABITADA LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO QUE HA ESTADO EN PODER DE AQUEL.

     

    ARTÍCULO 1139. PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 826 Y 827 SE DICE LEGALMENTE CAMBIADA LA CAUSA DE LA POSESION, CUANDO EL POSEEDOR QUE NO POSEIA A TITULO DE DUEÑO COMIENZA A POSEER CON ESTE CARACTER, Y EN TAL CASO LA PRESCRIPCION NO CORRE SINO DESDE EL DIA EN QUE SE HAYA CAMBIADO LA CAUSA DE LA POSESION

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



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