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COMO RECUPERAR LA PROPIEDAD DE UNA MASCOTA.......CON PROCEDIMIENTO LEGAL

  • Consulta : 1848
  • Autor : milo.xc_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Enero de 2009 23:27 desde la IP: 189.136.138.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 425
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  • Autor
    Consulta

  • milo.xc_NR
    NO REGISTRADO

    buenas noches:

    hace unos dias me fui de vacaniones y encargue mi huron con una amistad, pero ya no me lo quiere devolver por unas diferencias que tuve con el....tengo el pedimento y el certificado medico del animal mismo que esta a mi nombre quisiera saber si hay algun....procedimiento logal para reclamar a mi mascota ya que lo quiero mucho......espero me puedan orientar en como proceder.....

     

    feliz año 2009...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4745

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se procede de la misma forma que si te hubieran robado cualquier otro bien. Haz tu denuncia ante el Ministerio Público de tu localidad.

    Saludos,
    Jorge Palafox
    "La libertad es un poder que hay que procursre"
    www  juridico.dcidt  org



  • Autor
    Respuesta No: 4753

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con todo respeto, desde mi particular punto de vista, no aplica el delito de robo ya que la tenencia fue transmitida por consentimiento del propietario, y debes interponer querella en la Agencia del Ministerio Público, por Abuso de Confianza o delito análogo, según corresponda a la legislación de la entidad federativa correspondiente. En el Estado de Sinaloa se fundamenta en su Código Penal en el artículo 212.

    Código Penal para el Estado de Sinaloa.

    “…ARTÍCULO 201. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley…

    …ARTÍCULO 212. Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá las siguientes penas:

    I. Prisión de tres meses a dos años y de quince a sesenta días multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo;

    II. Prisión de uno a cuatro años y de noventa a ciento ochenta días multa, si el monto excede de cuatrocientas pero no de mil doscientas veces el salario mínimo; y

    III. Prisión de cuatro a siete años y de ciento ochenta a quinientos días multa, si el monto es mayor de mil doscientas veces el salario mínimo…”

     



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