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INFORMACION SOBRE AMPARO

  • Consulta : 1836
  • Autor : A-RE-LI_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Enero de 2009 18:11 desde la IP: 200.66.22.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 430
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  • Autor
    Consulta

  • A-RE-LI_NR
    NO REGISTRADO

    mi consulta es que si puede interponerse un amparo cuando la orde de embargo ya esta por ejecutarse, me menciono un abodado que  se puede interponer argumentado litis consorsio, tercero extralo a juicio y pasivo necesario ( no fue llamada a juicio) se puede realizar asi el amparo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4726

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EL AMPARO SE PUEDE REALIZAR SIEMPRE EN TODO MOMENTO SIEMPRE Y CUANDO NO FENEZCA EL TERMINO PARA INTERPONERLO, SE HAYA O NO EJECUTADO EL EMBARGO, PORQUE EN UN JUICIO DE AMPARO LO QUE SE RELAMA ES LA INSCONSTITUCIONALIDAD DEL FONDO DEL ASUNTO. QUIZA A LO QUE USTED SE REFIERA ES A LA SUSPENSION.



  • Autor
    Respuesta No: 4848

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Amparo se podría interponer contra la orden de embargo, siempre y cuando esta sea inconstitucional; pero si el acto esta por ejecutarse, tendría usted que acreditar que el embargo se realizará sobre bienes de su propiedad y debe de tener pruebas de tal hecho para que le concedan la suspensión del acto reclamado argumentando que dicho acto es de eminente ejecución, de no ser así espere se lleve a cabo dicha diligenca y si le embargan bienes de su propiedad, y no fue llamado a juicio, puede recurrir al amparo indirecto como tercero extraño argumentando violación al artículo 14 constitucional (violación a la garantía de audicencia) o promover ante la autoridad que conoce del asunto una tercería excluyente de dominio.

    Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 4853

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    a reserva de lo que digan ustedes abogados, yo difiero un tanto del forista que me antecedio, en cuanto a que si decide ejercitar la acción constitucional, sera como persona a quien afecta su esfera juridica, y no como un tercero, ese seria el caso si alguno de los litigantes en el juicio de origen interpusiera amparo, en ese supuesto si se tendria que acudir al juicio de garantías como un tercero, o bien dentro del juicio natural una tercería. como bien lo señalo el forista anterior. gracias

     



  • Autor
    Respuesta No: 4889

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista tango210, leyendo su participación concluyó que quizas no fui muy claro en mi aportación a la consulta realizada por a-re-li_nr; ya que se cuando menciono que puede recurrir al juicio de amparo indirecto como tercro extrano, no me estoy referiendo como tercero perjudicado ya que dicho figura procesal es completamente distinta a la que me estoy refiriendo "tercero extraño a juicio", a la cual se puede recurrir por violación a la garantía de audiencia, como al parecer sucede en el caso que nos ocupa.



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